El fallo tiene de vías de hecho ya que se fundamenta en normas derogadas y desconoce competencias de las autoridades ambientales. Iguala los residuos peligrosos con los domiciliarios.
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En el año 2008 el Área Metropolitana del Valle de Aburra demandó ante el Consejo de Estado, la nulidad de la Resolución SSPD- 20081300053645 con la cual se autorizaba excluir de oficio, del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS, a personas que realizaran actividades relacionadas con residuos peligrosos, infecciosos, hospitalarios y similares.
Lo anterior, por considerar que violaba disposiciones constitucionales y legales sobre la materia, afirmando que debe ser la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD la encargada de llevar el registro de gestores de residuos peligrosos y no las autoridades ambientales, por tratarse de un servicio especial de aseo.
Así las cosas, el Consejo de Estado concluyó de manera inexplicable que la actividad de recolección, transporte, almacenamiento, desactivación, incineración, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y hospitalarios es, efectivamente, un servicio público domiciliario enmarcado en el servicio especial de aseo. Ello para muchos expertos y ambientalistas, es una equivocación que está poniendo en riesgo la gestión de los residuos peligrosos en el país.
De acuerdo con Carolina Montes Cortés, abogada especialista en Derecho del Medio Ambiente y Doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, en la toma de la decisión se cometieron varios errores. En un primer caso, basar la decisión en normas derogadas como el decreto 1713 de 2002 y la Ley 430 de 1998, segundo, desconocer las competencias asignadas a las autoridades ambientales tanto en la ley 99 de 1993 como en el decreto 4741 de 2005, en torno a los residuos peligrosos y por último, hacer caso omiso a la excepción incluida en la norma reglamentaria del servicio público de aseo (DUR. 1077/15 artículo 2.3.2.2.1) que expresamente señala: “Este decreto no aplica… a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales”.
Así mismo, señala la experta que el fallo inaplica el derecho ambiental y desconoce los avances que, desde el Ministerio de Ambiente se han realizado en busca de gestionar adecuadamente los residuos peligrosos, tampoco tiene en cuenta tratados internacionales sobre la materia como el Convenio de Basilea sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.
El fallo es abiertamente contrario a las normas vigentes de residuos peligrosos al admitir que la gestión de estos se enmarca en la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Contraviene la ley que establece que solo un gestor especializado que cuente con la tecnología, las instalaciones y que además haya adelantado el trámite correspondiente de la licencia ambiental, podrá eliminar y/o aprovechar, de manera ambientalmente adecuada, los residuos peligrosos que le han sido entregados, porque tienen caracteristicas que los hacen peligrosos y más exigentes en su manejo que los residuos domiciliarios.
Igualmente, existen políticas públicas, normatividades vigentes y autoridades encargadas de realizar la debida vigilancia y control, además de la responsabilidad que se deriva de la gestión de estos residuos peligrosos.
Sumado a que el servicio especial de aseo no ha sido aún reglamentado por la normatividad colombiana para recolectar esta clase de residuos especiales.
Tras el fallo, los operadores de servicio público de aseo deberán ahora revisar, adecuar y/o adquirir nuevos medios de transporte, lugares de almacenamiento y/o disposición final para residuos peligrosos, además de adelantar los trámites ambientales correspondientes, tal como lo exige la ley.
“¿Que están haciendo los involucrados en el cumplimiento del fallo (generadores, gestores, autoridades ambientales y sanitarias) para avanzar en lo que implica la orden?, cuestiona la doctora en derecho.