Miércoles, 16 Abril 2025

Mediante un Proyecto de Decreto se pretende incluir la restricción los días sábados.

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Foto: Portafolio

La Secretaría Distrital de Ambiente dispuso en la página web de la entidad un espacio para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas en el marco de la formulación del proyecto "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 840 de 2019 y se dictan otras disposiciones".

Lo anterior con el fin de “ejecutar obras o proyectos de control a las emisiones contaminantes del aire”.

En apartes del proyecto, se indica que, teniendo en cuenta la definición de grúas de que trata el artículo 2 de la Ley 769 de 2002,  es un automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo que no puede continuar su marcha por sus propios medios y que, la prestación de dicho servicio es esencial para preservar y garantizar la movilidad en la ciudad, es necesario adicionar su inclusión dentro de las excepciones de circulación de lunes a viernes, establecidas en el presente decreto.

Además que, para conservar los porcentajes de reducción de material particulado aportados por los vehículos de transporte de carga cercano al 20%, es necesario incluir los vehículos tipo grúas de más de 20 años en la restricción por pico y placa de los días sábados, considerando que dejan de circular cerca del 25% del total de las grúas disponibles en el distrito, lo cual asegura que con el 75 % de los vehículos tipo grúas restantes se garantiza la prestación del servicio.

De acuerdo al análisis realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en los resultados del contrato de consultoría 2018-1654 de 2018 y a las actuales condiciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019, se considera necesario modificar las condiciones para la circulación de vehículos de transporte de carga señaladas en el citado decreto, con el objeto de que contribuyan a la mejora de la calidad de aire, reducción de congestión vehicular en horas de máxima demanda, aumento en la productividad de la actividad de los transportadores y disminución del impacto social.

El proyecto contempla que, la zona de restricción inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170-Calle 170-Carrera 16- Calle 164-Carrera 20-Calle 170-Avenida Boyacá-Avenida de La Esperanza-Avenida de la Américas-Carrera 30- Calle 24 – Carrera 22 – Carrera 24 – Calle 6 – Carrera 30 – Avenida Calle 3 – Carrera 68 – Avenida de las Américas – Avenida Boyacá – Avenida Primero de Mayo – Avenida Carrera 68 – Autopista Sur – Avenida Boyacá – Avenida Villavicencio – Avenida Caracas – Avenida Primero de Mayo Límite oriental.

De igual manera, los vehículos de carga de año modelo superior a veinte (20) años, tendrán restricción dentro de la jurisdicción del Distrito Capital los días sábados entre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo.

Esta restricción iniciará con las placas pares el primer sábado luego de la entrada en vigencia de la presente iniciativa.

Adicionalmente, de lunes a viernes sin incluir festivos, dichos vehículos no podrán transitar entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas.
De este modo, la Secretaría dispone el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para el envío de comentarios o sugerencias, bajo el siguiente formato, click aquí

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