Fuente: Gustavo Guerrero - Guerrero Ruiz y Asociados
LO NUEVO
Decreto 770 de abril 12 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por el cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector infraestructura de transporte que cuentan con licencia o su equivalente”
Esta norma entiende por cambios menores las modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, que no impliquen nuevos impactos ambientales, dentro de los proyectos sometidos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental para el sector de infraestructura de transporte, en todos sus modos. Es decir, son aquellos que no necesitarían modificar una licencia.
Resolución 407 del 15 de abril de 2014 de la ANLA, “Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parcialmente por Resolución 122 del 5 de febrero de 2013, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”
La presente norma de la ANLA modifica la Resolución 1086 de 2012, especialmente en los listados de autorizaciones que requieren evaluación por parte de la ANLA, las tarifas por el servicio de evaluación de permisos ambientales, las tarifas para la evaluación de modificación de instrumentos de control y manejo ambiental en relación con los permisos y estudios ambientales, y las tarifas para el seguimiento de permisos ambientales.
LO QUE VIENE
Resolución 192 del 10 de febrero de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”
Esta resolución comprende una actualización de los listados de especies silvestres amenazadas de la diversidad, contenidos en la Resolución 383 de 2010, que había reemplazado a la Resolución 584 de 2002, modificada a su vez por la Resolución 572 de 2005. Esta nueva actualización de los listados de especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica en el territorio nacional se expidió a partir de las recomendaciones formuladas por el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Amenazadas Silvestres en el Territorio Nacional, creado por la Resolución 1218 de 2003, en el sentido de incluir 53 especies de peces dulceacuícolas, 5 especies de arbóreas con distribución natural en zonas específicas y puntuales de la región Pacífica colombiana, y actualizar el estado de amenaza de una parte de las especies de aves de la biodiversidad colombiana.
De igual forma, la resolución formula cinco criterios para categorizar a una especie como amenazada, ante la ocurrencia de alguno de los factores que propician la desaparición de sus poblaciones naturales, y propone tres categorías para especies amenazadas (en peligro crítico, en peligro y vulnerable).
EN CONSULTA
Proyecto de Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se definen usos del recurso hídrico marino, se establecen los criterios de calidad del agua marina y se dictan otras disposiciones”.
Dirección URL:
http://www.andi.com.co/Archivos/file/Vicepresidencia%20Desarrollo%20Sostenible/2014/ProyectoNormadeVertimien
tosalmarVer1_consulta.rar
SU CONSULTA
Soy administrador de una Estación de Servicio Automotriz, que antes de su construcción en el año 2000 debió obtener licencia ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional competente en el municipio. Según la licencia, esta abarca la construcción y operación del proyecto. Desde hace seis meses, la Corporación viene exigiéndome la obtención de un permiso de vertimientos para la operación de la estación. ¿Es legal esta exigencia?
En primer lugar, debemos mencionar que bajo vigencia del Decreto 1753 de 1994, de conformidad con lo previsto en su artículo 8º numeral 6º, requería licencia ambiental, entre otros proyectos, la construcción y operación de “Estaciones de servicio de combustibles, depósitos de combustibles y plantas envasadoras y almacenadoras de gas”; posteriormente, el Decreto 2150 de 1995 precisó que la licencia ambiental llevaba “… implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental, necesarios para la construcción, desarrollo y operación de la obra, industria o actividad”, y precisó, además, que “la vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental”.
Dado que para la época de expedición de la licencia ambiental respectiva esta era exigible para la construcción y operación de las Estaciones de Servicio, y que a partir de la expedición del Decreto 2150 de 1995 las licencias ambientales pasaron a ser únicas, es decir, incorporaron todos los permisos, concesiones y autorizaciones de carácter ambiental requeridos para el desarrollo del proyecto, resulta claro que en este caso es aplicable lo previsto en el artículo 333 de la Carta Política, según el cual “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley”, por cuanto la licencia otorgada para la construcción y operación de la Estación será vigente mientras dicha estación se encuentre en operación.
Según lo anterior, al involucrar todos los permisos y autorizaciones de carácter ambiental, incluido el permiso de vertimientos, no es viable que la autoridad ambiental le exija la obtención de un permiso de vertimientos diferente, sin que esté vulnerando el mandato superior del artículo 313 de la Carta Política. Debemos advertir, en todo caso, que sí es deber del titular de la licencia ambiental dar cumplimiento a la norma de vertimientos que se haya fijado en el área de jurisdicción de la Corporación respectiva, con base en los estudios a los que se refiere el Decreto 3930 de 2010, en tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopta la norma nacional de vertimientos.