Miércoles, 16 Abril 2025

El cambio fue incluido en la Ley del Plan de Desarrollo. Aclaró la incertidumbre existente por fallo del Consejo de Estado que suspendió la excepción del permiso de vertimientos a los usuarios de sistemas de alcantarillado.

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Foto: CVC

Los usuarios comerciales e industriales conectados a la red pública de alcantarillado deben seguir cumpliendo con los parámetros y valores máximos permisibles exigidos de acuerdo con su actividad y ante la Corporacion Autónoma Regional o autoridad ambiental urbana de su jurisdicción.

El Decreto 3930 de 2010, compilado por el Decreto 1076 de 2015, estableció que todas las personas, naturales o jurídicas, cuya actividad genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo, deben tramitar el respectivo permiso ante la autoridad ambiental competente, y que aquellos que estuvieran conectados a un sistema de alcantarillado público se encontraban exceptuados de obtener dicho permiso. Sin embargo el Consejo de Estado suspendió esta excepción y el Ministerio de Ambiente conceptuó que las autoridades ambientales regionales tenían la competencia para exigir este permiso hasta tanto el Consejo de Estado no emitiera un pronunciamiento de fondo sobre el asunto.

La Ley 1955 de 2019, que expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, sancionada el pasado 25 de mayo, establece el carácter no obligatorio del permiso de vertimientos para los usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales que vierten sus aguas residuales no domésticas a la red pública de alcantarillado.

De acuerdo con el Artículo 13 del PND sancionado, únicamente requieren permiso de vertimientos aquellos usuarios que descargan sus aguas residuales en las aguas superficiales, marinas o en el suelo. De ese modo, aun cuando los usuarios conectados a la red pública de alcantarillado deben seguir cumpliendo con los parámetros y valores máximos permisibles que le son exigibles de acuerdo con su actividad, estos no estarán sometidos a la obligación de obtener un permiso de vertimientos al alcantarillado.

Para la Especialista en Derecho Ambiental, Erika Serrano Rojas, esta disposición introducida por el PND pretende entonces solventar las incertidumbres jurídicas asociadas a la exigibilidad de este permiso ambiental en Colombia.

Lo anterior porque, con ocasión de la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente la disposición que expresamente exceptuaba del permiso de vertimientos a los usuarios y/o suscriptores conectados al sistema de alcantarillado público -disposición contenida en el entonces Decreto 3930 de 2010 (compilado ahora en el Decreto 1076 de 2015) -, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conceptuó que las autoridades ambientales regionales tenían la competencia para exigir este permiso hasta tanto el Consejo de Estado no emitiera un pronunciamiento de fondo sobre el asunto.

En el diario La República, la abogada y Asociada en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría Energía, Minería y Recursos Naturales, explicó que el panorama jurídico frente a la exigibilidad de este permiso ambiental ofrecía grandes incertidumbres a los usuarios toda vez que, mientras algunas autoridades ambientales habían decidido abstenerse de exigir el permiso otras habían optado por exigirlo e incluso habían expedido normas relativas al asunto aplicables en su jurisdicción.

Lo anterior obligaba a los usuarios a consultar y definir, en cada jurisdicción, si sus descargas no domésticas al alcantarillado debían estar o no autorizadas mediante un permiso de vertimientos.

“Ante este escenario de incertidumbre jurídica, la disposición legal consagrada en el Artículo 13 del PND parece convertirse en la herramienta que decantará cualquier duda sobre el carácter no exigible del permiso de vertimientos al alcantarillado en Colombia. Esto, vale aclarar, no supone que las autoridades ambientales no puedan seguir ejerciendo control sobre las descargas al alcantarillado que los usuarios realicen, sino que estos últimos no tendrán que verse sometidos al trámite de obtención de tal autorización administrativa ambiental que, en algunos casos, se tornaba dispendiosa en términos de tiempos y costos”, dijo la experta en la sección legal del diario La República.

Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, es decir, desde el 25 de mayo de 2019, los permisos de vertimientos al alcantarillado otorgados a la fecha perderán ejecutoriedad y no podrán seguir siendo exigidos por parte de aquellas autoridades ambientales que, en virtud de su discrecionalidad, los requerían.

 

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