Miércoles, 16 Abril 2025

Toda persona que maneje producción de estas especies deberá estar capacitada en bienestar animal. El ICA será el ente encargado.

animales de granja/Pexels

La Resolución 000136 del 3 de junio de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señala que las personas naturales y jurídicas que sean propietarias, tenedoras o poseedoras de predios de producción de especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas deberán cumplir con el nuevo Manual de Bienestar Animal.

El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA será el ente encargado de establecer el contenido temático del curso de capacitación y su intensidad horaria, obligatorio para todo el personal que maneje producción de estas especies. Este podrá ser dictado de manera presencial o virtual y la certificación del mismo tendrá una vigencia de 5 años.

Según la Resolución, este curso deberá ser establecido en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la misma, es decir hasta diciembre del presente año. Adicionalmente, el curso podrá ser impartido por instituciones como el SENA, instituciones de Educación Superior, técnicas o tecnológicas e incluso zootecnistas, médicos veterinarios y zootecnistas, siempre que cuenten con estudios de postgrado en bienestar Animal o experticia demostrable en esta área.

Por otro lado, el ICA será también el encargado en un plazo no mayor a 18 meses, de elaborar la metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal que responda a los principios básicos de repetibilidad, facilidad y que contenga indicadores medibles. En ese sentido, podrá coordinar con la academia Agrosavia, el cual es el gremio que reúne las condiciones de representatividad nacional en cada subsector de médicos veterinarios y zootecnistas para su elaboración.

El manual incluye medidas para las instalaciones para pastoreo, confinamiento, del agua de bebida, de alimento, de las condiciones de sanidad animal, del bienestar térmico, del manejo, de las buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios, de las prácticas que generan dolor, de la eutanasia, de las prácticas de amansamiento, adiestramiento, entrenamiento y condicionamiento, de los planes de contingencia y/o emergencia y de libertad de movimiento.

Referente al bienestar animal en el transporte, la norma señala que los predios de producción de especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas deberán seguir lo establecido en el Manual de bienestar animal en el transporte de animales en pie que expida el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

La inspección vigilancia y control de lo contenido en la Resolución, estará en cabeza del ICA el cual podrá a su vez delegar o autorizar las mismas a otras entidades. Este mismo organismo, determinará la periodicidad con que se realizarán estas medidas.

Los propietarios, tenedores y/o poseedores de predios de producción de las especies mencionadas tendrán un plazo máximo de cumplimiento de treinta y seis (36 meses) posteriores a la entrada en vigencia de la norma. Estos también estarán sujetos a sanciones en el caso de incumplimiento.

Conozca la norma y el manual aquí

 

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