Préstamo de expedientes, asesorías, audiencias públicas y visitas técnicas podrán realizarse en persona. Los servicios se seguirán prestando a través del canal virtual.
Ingreso Autoridad Nacional de Licencias Ambientales/Google Maps
Mediante la Resolución 01464 del 31 de agosto de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA ordenó el reinicio de la prestación de los servicios presenciales dentro de los cuales se encuentran:
- Radicación de documentos en la Ventanilla de radicación de documentos físicos
- Citaciones para notificación personal
- Notificaciones Personales
- Préstamo de Expedientes físicos a usuarios externos
- Consultas y asesorías presenciales en el Centro de Asesoría al Ciudadano
- Consultas Presenciales de Trámites en VITAL
- Consulta presencial de expedientes de actuaciones de Cobro Coactivo
- Audiencias Públicas Ambientales
- Reuniones Informativas de Audiencias Públicas Ambientales
- Reuniones y mesas de trabajo presenciales con otras autoridades, usuarios o grupos de interés
- Reuniones presenciales de información Adicional
- Reuniones presenciales de Verificación Preliminar de Documentos (VPD)
- Diligencias presenciales dentro de actuaciones sancionatorias ambientales
- Visitas técnicas de evaluación y de control y seguimiento ambiental
La autoridad ambiental señala que los servicios listados previamente, se podrán seguir prestando a través de canales no presenciales de reemplazo (es decir, a través de las herramientas virtuales) dispuestas por la ANLA, como por ejemplo, notificación vía correo electrónico, consulta virtual de expedientes, así como reuniones no presenciales/virtuales, entre otras.
En cuanto a las visitas de evaluación, seguimiento y control ambiental, así como la prestación de servicios presenciales, se realizarán siempre y cuando las condiciones y la normatividad regional o local permitan el tránsito, desplazamiento y permanencia de funcionarios, contratistas e interesados.
El documento menciona que, en caso que se presente alguna imposibilidad en atención a las medidas de autoridades departamentales, municipales o distritales, las visitas podrán realizarse guiadas a través de tecnologías de la información, de acuerdo con los protocolos que fije la ANLA y previa verificación de la "equivalencia funcional del mecanismo y de la disponibilidad de la información técnica necesaria por parte de esta Autoridad".
Los cobros por los servicios de evaluación y seguimiento, cuando se ordenen visitas guiadas a través de tecnologías de información, no podrán exceder los costos previstos en la resolución de cobros por seguimiento ambiental de la ANLA para visitas ordinarias.
La norma resalta que si el proyecto, obra o actividad tiene alguna obligación sujeta a términos, plazos o condiciones derivadas de obligaciones ambientales o requerimientos que a la fecha no sean posibles de ser cumplidas por las circunstancias actuales, deberá justificar las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor ante la ANLA que imposibilitan su cumplimiento.
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