Miércoles, 16 Abril 2025

Titulares de iniciativas de mitigación de GEI, contarán con máximo 3 meses para hacer la inscripción y actualización de la información de sus iniciativas en la plataforma RENARE

 colombia cambio climatico 600/Foter

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS expidió la Resolución 0831 de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución 1447 de 2018 y se toman otras determinaciones”.

La Resolución 1447 de 2018 establece los componentes del Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional, el cual es el encargado de medir (M), reportar (R) y verificar (V) los flujos de financiamiento climático en Colombia y que tiene por objeto, reunir información que actualmente está dispersa en numerosos portales e informes en una plataforma de fácil acceso.

 

componentes mrv

MRV / DNP

La Resolución 0831 de 2020 modifica el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución 1477, en la cual señala que los Organismos Validadores y Verificadores de Gases Efecto Invernadero (OVV) que realizan los procesos de validación y verificación, deben estar acreditados en los términos del capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015 y bajo los requisitos de la norma NTC IS0:14065; o por la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MOL) o quien haga sus veces, bajo los requisitos de la CMNUCC como entidad operacional designada (Designated Operational Entity - DOE, por sus siglas en inglés), según corresponda.

Las actividades de mitigación de GEI objeto del proceso de validación y verificación deben estar incluidas dentro del alcance de la acreditación del OVV.

El documento también modifica el parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución 1447 de 2018, estableciendo que, a partir del 1 de enero de 2020, el titular de la iniciativa de mitigación de GEI solo podrá reportar y cancelar en RENARE (Plataforma para registrar las reducciones de gases efecto invernadero en Colombia) resultados de mitigación de GEI que tengan una vigencia no mayor a 5 años.

Sin embargo, la anterior restricción empezará a regir desde el 1 de enero de 2021 para aquellas iniciativas de mitigación de GEI que hayan validado su línea base con anterioridad al 1 de julio de 2020, cuya evidencia será el respectivo informe de validación o aquel que haga sus veces emitido por un OVV.

Con la nueva norma, todas las metodologías elaboradas por los programas de certificación de GEI o estándares de carbono, o las entidades del orden nacional, deberán contar con mecanismos para guardar y demostrar la consistencia metodológica de las líneas base de los proyectos sectoriales con los factores de emisión, datos de actividad, variables de proyección de las emisiones de GEI y los demás parámetros empleados para la construcción del inventario nacional de GEI y el escenario de referencia nacional, guardando correspondencia con los principios del sistema MRV.

Finalmente, los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI existentes al 30 de septiembre de 2020, incluyendo las iniciativas registradas bajo la vigencia de la Resolución 1259 de 2015, contarán con un periodo máximo de tres meses para realizar la inscripción y actualización de la información de sus iniciativas en la plataforma del RENARE, conforme a la fase que corresponda, contados a partir de que ésta sea puesta en operación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales mediante comunicación oficial que se emitirá indicando que la plataforma está habilitada para el registro.

Consulte la norma aquí

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