Sábado, 19 Abril 2025

Así lo determinó el nuevo decreto del Ministerio de Minas que faculta a la cartera ambiental para señalar las áreas de reserva.

 

Con el fin de evitar “futuros conflictos entre títulos mineros y áreas de protección ambiental” el Ministerio de Minas y Energía definió los parámetros para establecer, de ahora en adelante, las áreas de reserva de recursos naturales, donde la Agencia Nacional de Minería (ANM) no podría otorgar nuevos títulos.

Sin embargo, el Ministerio de Ambiente tendrá un mes a partir de la fecha de expedición del Decreto 1374 para determinar las áreas que serán reservadas por un plazo máximo de un año, prorrogable por un año más, mientras se adelantan los procesos de delimitación y declaración definitivos de áreas excluidas de la minería.

“si se vence el término de la reserva temporal, sin que las autoridades ambientales hayan declarado o delimitado de manera definitiva las zonas excluidas de la minería, la ANM retirará el área de reserva temporal del Catastro Minero Colombiano y podrá volver a otorgar títulos que sean solicitados en la zona” advirtió el Ministerio de Minas.

El titular de la cartera, Federico Renjifo, aseguró que en un año se podrá “definir de una vez por todas dónde puede haber o no minería”.

 

 

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