Viernes, 25 Abril 2025

El fallo del Consejo de Estado sobre el río Bogotá parece innovador y pragmático, pero no lo es. Tampoco su contenido es responsable como jurisprudencia, ya que tendrá impacto en el saneamiento de todos los ríos del país desenfocando a las autoridades competentes.

Ordena la creación de una gerencia para el caudal, un órgano para la eficacia y la eficiencia, pero en una arquitectura institucional donde no cabe. Es un diseño originado en el deseo de resolver el problema pero al estilo autocrático, imponiendo un jefe. No es una solución pragmática desde la perspectiva gerencial, porque por la vía de un fallo busca imponer un líder para encabezar un complejo entramado de responsabilidades y funciones, un contrasentido en el mundo gerencial. Al mismo tiempo, desde la perspectiva jurídica tampoco es una solución porque por la vía del fallo le impone condiciones y límites a las funciones constitucionales de los alcaldes y concejos municipales que se fundamentan en la autonomía. Esto dificultará alcanzar la descontaminación del río, objetivo final que se busca.

Todos los caudales de Colombia están gravemente contaminados porque los municipios vierten sus aguas residuales sin tratamiento y las autoridades ambientales no logran hacer cumplir las normas de vertimientos a municipios, empresas, agricultores, etc. Los alcaldes prefieren no incluir las tasas retributivas en la tarifa de agua por razones políticas; es decir, cuidan más su caudal político que los caudales de agua que pasan por su municipio. Las corporaciones y las autoridades ambientales urbanas se han quedado cortas en el tema, pues los ríos reciben todo lo que cada uno quiere verterle, y cada uno debe cumplir la norma y pagar por la contaminación que aporta. Las normas técnicas de vertimientos en Colombia son comparables a las del mundo desarrollado, pero no el ejercicio de la autoridad.

El fallo es dramáticamente inferior a la importancia de este instrumento en la formación de la jurisprudencia del país. Pudo haber construido el eje de la solución alrededor de las obligaciones constitucionales y legales de los municipios y obligarlos a tratar sus aguas residuales antes de verterlas a un bien público como es cualquier río. Cada ciudadano tiene que saber que debe pagar por la contaminación que genera. El que contamina paga. Este caso pudo haber sido un ejemplo para todos los ríos del país. Los ciudadanos de Bogotá creen que no son responsables ni tienen nada que ver con la situación, que es un problema de los gobiernos y de unas empresas que contaminan.

El problema es de cada uno y de todos, ya que son las alcaldías las que deben tomar la decisión sobre las tarifas de los servicios públicos e incluir los costos de descontaminar. Cada hogar vierte alegremente los aceites de la cocina, los condones, la leche vencida, los medicamentos vencidos, sus desechos humanos, etc., sin sentir una mínima dosis de responsabilidad. Los vacíos legales de la Ley 99 de 1993 en cuanto a la sobretasa del impuesto predial ha tenido en disputa al Distrito, el Acueducto y a la CAR en las últimas dos décadas, y como consecuencia las demoras en la descontaminación del río. El fallo hubiera podido ayudar en este campo, además de obligar al cumplimiento de las responsabilidades de cada quien en un país megadiverso con todos los ríos contaminados.
 

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