El artículo 15 de la Ley 2069, dispuso que las autoridades ambientales no exigirán diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) para los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional, de aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que decidan compartir dichos activos conexión en los términos definidos por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, o el Ministerio de Minas y Energía.
Ley 2069 de 2020
- Tema: DAA
- Categoría: Legal
- Visto: 3804
powered by social2s