Martes, 22 Abril 2025

 

“Como poner la casa en orden” así se refirió el director de la CAR, Alfred Ignacio Ballesteros ante la problemática de que en predios de conservación se estén realizando actividades de explotación minera. “No es lógico, que el Estado le diga al particular por un lado que puede hacer dichas actividades y luego le diga que no puede, no es coherente, esto no debería pasar”.

Desde el 30 de mayo de 2013 la CAR inició la presentación de demandas en las que se pretende la declaración de nulidad absoluta de los contratos de concesión minera suscritos entre la autoridad minera y varios explotadores de minas de carbón.

A la fecha la Corporación ha presentado 29 demandas de títulos mineros, y tiene previsto promover unas 216, otorgados en áreas no compatibles con la minería.

El primer paquete de demandas es por títulos mineros que afectan el Páramo de Guargua y Laguna verde, en territorio de los municipios de Tausa, Cogua, Nemocón, La Calera, Zipaquirá, Soacha, Sutatausa, Carmen de Carupa, Cucunubá y Suesca.

La mayoría de las demandas se refieren a títulos otorgados mediante contratos de concesión en el Páramo de Guargua y Laguna Verde para la explotación y exploración de carbón. Al entregarlos, el antiguo Ingeominas desatendió el Acuerdo 22 del 18 de agosto de 2009 de la CAR.

Los páramos y subpáramos, como los afectados por los títulos demandados, son zonas prohibidas para desarrollar actividades que afecten sus ecosistemas. La CAR está facultada para proteger esas zonas por la Ley 99 de 1993 que le asigna como funciones declarar, alinderar o sustraer áreas protegidas regionales, así como administrar reservas forestales de carácter nacional que se encuentren en su territorio.

Las áreas protegidas tienen como objetivos específicos de conservación según el Convenio de Diversidad Biológica, adoptado por Colombia con la Ley 165 de 1994.

“La solución sería que se modifique el Código de Minas, en el procedimiento de otorgamiento de títulos y antes de que se otorgue el título, el particular tenga que ir a la autoridad ambiental y solicitar un concepto de que dentro del polígono que él quiere, no hay un área de interés ambiental, de conservación, de protección, es decir, que no hay restricción de orden ambiental; este procedimiento no existe hoy”. La licencia prima sobre el título minero”, aseguró el director.

Por otra parte, la CAR interpondrá acciones de Nulidad Simple en contra de los planes de ordenamiento territorial que contengan cláusulas que atenten contra los recursos naturales y que no hayan sido concertadas previamente con la autoridad ambiental.

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Editorial

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