Sábado, 12 Abril 2025
Ante las denuncias ciudadanas de tala de árboles indiscriminada en Bogotá, estas son las entidades autorizadas, según el Decreto 383 de julio de 2018.
tala arboles 600 bogota
Foto: @oscartuta


Las últimas semanas en Bogotá, comunidades de distintas localidades han denunciado la tala masiva de árboles y han exigido a las autoridades ambientales del distrito información clara sobre el tema. Según la Secretaría de Ambiente de Bogotá, las preguntas más frecuentes de los ciudadanos se relacionan con trámites referentes a podas, talas, traslados e intervención integral de los árboles.

Mientras entidades públicas justifican las acciones como un procedimiento rutinario o como consecuencia de trámites ilegales de permisos, que ahora son investigados por la Fiscalía, algunos ciudadanos aseguran tener pruebas de que la tala de algunos árboles obedece a que la administración tiene interés en la creación de proyectos urbanísticos en los sectores intervenidos. (Ver: Duro enfrentamiento entre Alcaldía y Personería de Bogotá por tala masiva de árboles).  

Más allá de la situación coyuntural relacionada con el arbolado de la ciudad, lo cierto es que entre la ciudadanía existe desinformación respecto cuáles son las funciones de las distintas entidades públicas involucradas en la administración de los 2.172.510 árboles censados en Bogotá.

Hace un par de meses, se redefinieron y actualizaron las funciones de las distintas entidades públicas en cuanto al arbolado de la capital, con el Decreto 383 de julio de 2018, que modifica las competencias atribuidas a diversas entidades del orden distrital, anteriormente definidas en el Decreto Distrital 531 de 2010. Estas modificaciones aún no se han aplicado y están a la espera de pasar por el Concejo de Bogotá para la asignación presupuestal correspondiente.

En la norma, se establecen las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Ambiente, del Jardín Botánico de Bogotá, José Celestino Mutis; de las empresas de servicios públicos domiciliarios; de las empresas de servicios públicos de aseo; la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB; el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU; las entidades distritales que ejecuten obras de infraestructura; y de las personas naturales o jurídicas de carácter privado que intervengan y ocupen el espacio público o que tengan a su cargo la administración, mantenimiento o usufructo del espacio público y el manejo en casos de emergencia. También, la norma determina los requerimientos y procedimiento para los planes de podas en la ciudad.

¿Cuáles son las responsabilidades de cada entidad respecto al arbolado urbano?

En el Decreto 383 del 12 de julio de 2018, se pueden encontrar las funciones detalladas de las distintas entidades públicas respecto al arbolado de la ciudad, a la hora de solicitar información sobre la tala de árboles en Bogotá, se deben tener en cuenta las siguientes generalidades:
  • La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de realizar la evaluación técnica para el otorgamiento de permisos y autorizaciones y la encargada de administrar el Sistema de Información Ambiental SIA, en el cual se efectúa la evaluación, control y seguimiento del manejo del arbolado urbano en toda su jurisdicción. 
  • La herramienta de información en la que se encuentran las características y localización de cada árbol, así como el registro y actualización de todas las actividades operativas y de mantenimiento de las diferentes entidades es el Sigau, a cargo del Jardín Botánico de Bogotá, José Celestino Mutis.
  • Las empresas de servicios públicos domiciliarios se encargan de realizar las actividades de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural que deban ejecutar para la instalación y mantenimiento de sus redes de infraestructura, que para su ejecución presenten riesgo eléctrico, o para garantizar la prestación del correspondiente servicio público domiciliario. 
  • La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB, es la entidad competente para ejecutar los tratamientos tales como la revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural en las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales.
  • Las empresas de servicios públicos de aseo efectuan las podas aéreas, del arbolado urbano con altura superior a 2 metros, ubicado en el espacio público de uso público, a excepción de todos aquellos árboles que hagan contacto físico con las luminarias del alumbrado público, que serán realizadas por la empresa encargada de la red de conducción eléctrica.
  • El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, en gestión coordinada y compartida con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, se encarga de realizar las podas de raíces de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial arterial de la ciudad, incluidos los andenes que la integran, así como la adecuación y recuperación de obra civil y aumento del área de infiltración al árbol, según los lineamientos técnicos establecidos.
  • En las obras de infraestructura realizadas en espacio público que requieran intervención y ocupación del espacio público por personas naturales o jurídicas de carácter privado y afecten el arbolado urbano, las zonas verdes o la jardinería, para cualquier tipo de intervención, el propietario del predio o el representante legal de la obra debe realizar la solicitud del permiso ante la Secretaría de Ambiente.
  • Las personas naturales o jurídicas privadas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento o usufructo del espacio público serán las responsables de solicitar los permisos o autorizaciones ante la Secretaría Distrital de Ambiente.
  • En situaciones de emergencia, la poda, tala, trozado de árboles se ejecutará a través de lo establecido en la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias- Marco de Actuación. 
  • En propiedad privada, el propietario, representante legal, poseedor o tenedor tendrá a su cargo toda intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado, manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y ejecutará las intervenciones autorizadas, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Consulte el Decreto 383 del 12 de julio de 2018 en nuestra 
sección Legal.


Ver también: 

A pesar de las explicaciones de la Alcaldía convocan plantón por tala de árboles en el parque el Virrey en Bogotá.


0
0
0
s2smodern