La Corte Constitucional había declarado que la Corporación solo tendría jurisdicción en la zona especial de la Macarena por lo que el legislativo tuvo que cambiar la ley 99.

Por medio de la Ley 1938 del 21 de septiembre del 2018, el Congreso de la República modificó parcialmente los artículos 33 y 38 de la Ley 99 de 1993, únicamente en lo referente a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia y de La Macarena, Cormacarena.
Vale la pena recordar, que como lo informó Catorce6, la Corte había dejado en firme un artículo del Plan de Desarrollo 2011 – 2014 que retornó las funciones de Cormacarena a lo que se estableció en 1993 cuando la ley 99 le otorgaba jurisdicción solo sobre el área especial de La Macarena.
Ante esa decisión, el anterior gobierno radicó un proyecto de ley para que esa corporación tuviera jurisdicción en todo el departamento de Meta. Lo hizo con mensaje de urgencia pues la decisión de la Corte quedaría en firme a partir del 1 de enero. (En contexto: Gobierno busca frenar fallo que le quita a Cormacarena su jurisdicción en municipios del Meta)
Finalmente el Congreso aprobó el proyecto y mantuvo las funciones a Cormacarena en los 29 municipios que ha venido ejerciendo control ambiental.
De forma colateral, la decisión de la Corte Constitucional afectaba a Corporinoquía porque esa entidad habría tenido que asumir gran parte de la zona del Meta y su capacidad técnica y financiera podría haberse visto excedida.
“Celebro que esta haya sido la decisión tomada por el Congreso de la República ya que como lo he manifestado en varios escenarios, Cormacarena ha ejercido una eficiente labor como autoridad ambiental. Sin duda ha sido una decisión para el beneficio de todos”, destacó Martha Plazas Roa, directora general de Corporinoquia.
De esta forma la ley 1938, recién aprobada queda de la siguiente manera:
Artículo 1°. Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia: su jurisdicción comprenderá los departamentos de Arauca, Vichada, y Casanare; los municipios del departamento de Cundinamarca, a saber: Guayabetal, Quetame, Une, Paratebueno, Chipaque, Cáqueza, Fosca, Gutiérrez, Choachí y Ubaque; y los municipios de Pajarito, Labranzagrande, Paya, Pisba y Cubará del departamento de Boyacá.
Artículo 2°. Modifícase el Inciso Segundo del Artículo 38 de la Ley 99 de 1993 el cual quedará así:
La jurisdicción de Cormacarena comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluido el Área de Manejo Especial La Macarena delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las zonas del Área de Manejo Especial incluidas en la jurisdicción especial de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico, CDA.
Hasta el momento, Cormacarena no se ha pronunciado sobre esta ley que le deja todas sus funciones en el Meta pero que no completa ningún aumento ni ajuste de recursos.
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