
Estado actual |
Estado propuesto en el proyecto de ley |
Consejo Directivo |
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2 miembros de representación nacional: 1 delegado Presidente de la República y 1 delegado Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Se incrementa la participación nacional pasando de 2 a 4: 1 delegado Presidente de la República, 1 delegado Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y 2 representantes de los Institutos de Investigación Ambiental adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
No existía |
1 representante académico o científico de universidades con sede en la jurisdicción de la respectiva CAR |
Actualmente son 4 miembros en representación de los Alcaldes con periodos de 1 año y reelegibles. |
3 miembros en representación de los Alcaldes con periodos de dos años no reelegibles. |
Actualmente pueden ser reelegidos los miembros del Consejo Directivo a perpetuidad. |
Ningún miembro de representación del Consejo Directivo puede ser reelegido a excepción de los representantes de comunidades afro e indígenas |
No se encuentra definido el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo. |
Se define el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo |
Director General |
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Actualmente sólo se hace verificación de los requisitos mínimos. |
Cualificación de requisitos para ejercer el cargo. Se duplica la experiencia profesional solicitada pasando de 4 a 8 años y la relacionada con asuntos ambientales de 1 a 3.5 años; adicionalmente también se exige en el texto del proyecto una experiencia gerencial de 1.5 años que antes no se exigía. |
Actualmente no existe, por mandato legal y unificado, un proceso de selección reglado y debidamente documentado. |
En aras de seleccionar los candidatos más idóneos, se establece un proceso de selección, público y abierto, con aplicación de pruebas de conocimiento técnicas, de aptitudes eliminatorias y clasificatorias. Así mismo, la elección se realizará conforme la terna integrada por los tres candidatos que obtengan los puntajes más altos. |
No existe un régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, así como también sus faltas temporales y absolutas. |
Se define el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, así como también sus faltas temporales y absolutas. |
Rentas CAR |
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No existen directrices mínimas unificadas. |
Se establecen las directrices mínimas para el manejo de las rentas propias de las CAR a fin de unificar su gestión a nivel nacional. |