El alto tribunal unificó jurisprudencia al respecto y advirtió que el Gobierno y las empresas deben garantizar la consulta si se determina que hay impacto sobre las comunidades.

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela de la comunidad indígena Awá, fundada en los daños ambientales ocasionados por las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la vereda La Cabaña, del Municipio de Puerto Asís, en el departamento del Putumayo. Los demandantes alegaron que no se surtió la consulta previa, pese a que el proyecto les genera afectación directa.
La Corte encontró que efectivamente la comunidad Awá “La Cabaña” se ha visto afectada directamente con el proyecto de exploración y explotación de “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembi y Quillacinga” por parte del consorcio Colombia Energy. En particular, verificó que no se respetaron los estándares de debida diligencia que deben seguir el Estado y las empresas en materia de consulta previa.
Por ello, la Corte revocó las decisiones de las instancias previas y “amparó los derechos fundamentales a la consulta previa y al ambiente sano de la comunidad Awá y ordenó al Ministerio del Interior que convoque a la colectividad, al consorcio y a las autoridades administrativas ambientales, para que se promueva un acuerdo.
“El objetivo es buscar las razones de las afectaciones para después buscar acuerdos sobre la actividad… si finalmente se llega al acuerdo se espera que exista un acuerdo para que se realicen prestaciones que salga del mismo. De no llegarse a un acuerdo, el Tribunal de Amazonas puede trasladar el proceso a la Corte y la Corte puede suspender la licencia de explotación”, advirtió el magistrado Alberto Rojas.
Aunque la decisión resulta bastante importante para la comunidad, hay un contenido mucho más de fondo y es que al unificar jurisprudencia, la Corte Constitucional está sentando precedente y poniendo condiciones a la consulta previa en el país.
Por ejemplo, el tribunal advierte que el impacto en las comunidades no se puede medir solo con un carácter geográfico (que la explotación se realice directamente en territorio indígena), sino que debe existir un estudio más detallado de posibles afectaciones derivadas de la actividad.
“En este punto, precisó que el concepto de afectación directa difiere del de área de influencia, pues este último hace referencia a un requisito meramente técnico que determina los impactos sobre un espacio geográfico en el que se desarrollará un proyecto de exploración y explotación. A su vez, la Corte precisó las reglas para demostrar la afectación directa originada en la perturbación del territorio amplio y al ambiente, las cuales tienen en cuenta las condiciones culturares, económicas, políticas y sociales de la comunidad étnica diversa”, dice la Corte.
Derivada de está decisión, la Corte cuestionó el certificado de presencia o no presencia de comunidades indígenas, que hoy expide el Ministerio del Interior. “No es suficiente para eximirse de la consulta previa, cuando se advierta o acredite una afectación directa a un pueblo étnico. Por tal razón, la Corte consideró que esos certificados deben incluir un estudio particular y expreso sobre la posible afectación directa que pueda causar un proyecto, obra o actividad a las comunidades étnicas, con independencia de la limitación del área de influencia”.
EL conjuez Rodrigo Uprimny explicó que precisamente este fue el caso de lo ocurrido con los AWA La Cabaña porque consideró que hay debilidad institucional y que la certificación se entregó a pesar de que era obvia el impacto que podían sufrir al estar a menos de medio kilómetro. Por ello el Congreso y el Gobierno deberán reglamentar esa facultad del Ministerio.
El magistrado Rojas explicó todos los antecedentes que condujeron a esta decisión y detalló cada una de las afectaciones que la comunidad ha sufrido.
La Sala Plena recordó que la consulta previa es una manifestación del derecho a la participación, que en marco del principio de proporcionalidad se presenta en diferentes niveles que dependen del grado de afectación a una comunidad: 1. la participación básica cuando no existe afectación directa; 2. la consulta previa cuando existe una afectación directa y 3. el consentimiento previo, libre e informado cuando existe una afectación intensa en los derechos del pueblo étnico.
Los argumentos de la decisión que amparó los derechos fundamentales de la comunidad Awá "La Cabaña", fueron explicados por la Magistrada Gloria Ortiz, vicepresidenta de la Corte y los ponentes, el Magistrado Alberto Rojas y el Conjuez Rodrigo Uprimny. pic.twitter.com/ksrro7MXAG
— Corte Constitucional (@CConstitucional) November 19, 2018
Estos son algunos de los puntos de la Sentencia SU - 123 de 2018 que amparó derechos fundamentales a consulta previa y ambiente sano de comunidad Awá "La Cabaña" en Putumayo. pic.twitter.com/I8FewsSBSk
— Corte Constitucional (@CConstitucional) November 19, 2018