Sábado, 15 Marzo 2025
Es la primera vez que se incluye en el Plan Nacional de Desarrollo la formulación de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres.
Caza 1 ok
Foto: pixabay.com

El Ministerio de Ambiente solicitó a la Corte Constitucional que se prohíba la actividad de caza deportiva, declarando inexequibles los Artículos 248, 252 y 256 del Decreto Ley 2811 de 1974, con el fin de que sean retirados del ordenamiento jurídico vigente.
 
Como “Un país amigable con los animales” se denominará esta política que empezó a ser formulada y que incorporará estrategias y programas que promuevan la tenencia responsable, el manejo de animales abandonados y maltratados, la asistencia integral y la prevención del maltrato, con el fin de erradicar en el país toda forma de violencia, crueldad, tráfico y comercio ilegal.
 
Por lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reitera su rechazo a cualquier actividad de caza deportiva de fauna silvestre en el país, pues este ejercicio solo deriva diversión para los cazadores y crueldad y sufrimiento para los animales, y dista mucho de las actividades de caza realizadas por las etnias colombianas para su subsistencia, o de las actividades de control poblacional que practican las comunidades o pescadores en cualquier río de Colombia.
 
El Gobierno anterior, en el año 2017 y enmarcado en una demanda contra el Código de Recursos naturales de 1974, solicitó a la Corte Constitucional que se mantuviera la caza deportiva refiriéndose a favor de la constitucionalidad de dicha actividad.
 
Los argumentos del gobierno de Juan Manuel Santos, eran que, mantener regulada esta actividad deportiva, evitaba de manera feroz una matanza indiscriminada de aves, además de minimizar al máximo el dolor de estos animales en el momento de su muerte.
0
0
0
s2smodern