Sábado, 15 Marzo 2025

Catorce6 conoció el texto que reglamenta el artículo del Plan Nacional de Desarrollo. Comercializadores de energía deberán comprar mínimo el 10% de fuentes no convencionales.

eolicaresolucionImágen de referencia. / Foto: Medioambiente.oaxaca.gob.mx

El artículo 296 del Plan Nacional de Desarrollo que fue sancionado el mes pasado por el presidente Duque en mayo establece: “los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismos de mercado que la regulación establezca. Lo anterior, sin perjuicio de que los agentes comercializadores puedan tener un porcentaje superior al dispuesto en este artículo”.

Catorce6 conoció el borrador de resolución que alista el Ministerio de Minas para reglamentar ese artículo del PND y establecer las condiciones bajo las cuales los comercializadores de energía deben hacer esa compra mínima de fuentes renovables no convencionales, es decir de fuentes eólicas, fotovoltaicas, biomasa, entre otras.

En el artículo 3 se obliga a que la compra mínima sea de 10% y que sea “a través de contratos de largo plazo que hayan sido suscritos en el marco de mecanismos de mercado”. Para aclarar qué son energía renovables no convencionales, se tendrá en cuenta el numeral 17 del artículo 5 de la ley 1715 la cual define esas energías como:

“Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME”.

Además, la energía deberá ser adquirida mediante contratos de largo plazo, con períodos de suministro mayor o igual a diez años, registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

La obligación quedará en firme desde el 1 de enero de 2023. Además en “ejercicio de la funciona sancionatoria de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios esta entidad podrá imponer cualquiera de las sanciones de que trata el artículo 81 de la Ley 142 de 1994 a los agentes comercializadores que incumplan la obligación de que trata el Artículo 3 de la presente Resolución”.

Resolución PND 296 Minenergía by Santiago Rincon Avendaño on Scribd

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