Lunes, 14 Abril 2025

La entidad estableció que el convenio suscrito en 2015 por la CAR Cundinamarca con Emserchía y la Acaldía de Chía, no se encontraba en condiciones de ser ejecutado.

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Foto: CAR 

En el 2015 se suscribió un convenio por la CAR Cundinamarca con la Empresa de Servicios Públicos de Chía y la Alcaldía del municipio por más de $35 mil millones de pesos que no se encontraba en condiciones de ser ejecutado.

Además, se determinó que los estudios y diseños para iniciar las obras fueron elaborados en el 2011, y por lo tanto eran obsoletos para ejecutar el proyecto, lo que ocasionó modificaciones al convenio y un reajuste en el valor de los trabajos, que ascendió a $62.875 millones.

Por esta razón, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por 10 años al director (e) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Néstor Franco, por irregularidades en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Chía.

La respuesta de Franco no se hizo esperar: “Recibo con respeto la decisión disciplinaria de segunda instancia, mediante la cual se confirma la sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por 10 años, con ocasión de la celebración de un convenio interadministrativo para cofinanciar la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de Chía II”.

“Con similar respeto, una vez la decisión se encuentre en firme y debidamente estudiada, acudiré ante la jurisdicción contenciosa administrativa, con el ánimo de lograr la nulidad de tal decisión y el restablecimiento del derecho, según corresponda”.

Para la entidad quedó demostrado que se quebrantó el principio de planeación en la ejecución de las obras, porque no se tomaron las medidas necesarias para asegurar la construcción de la planta en los términos y valores inicialmente previstos. También se vulneraron los principios de moralidad y legalidad, toda vez que no se respetaron las normas que obligaban a las partes a tener los estudios y diseños adecuados antes de firmar el convenio de construcción.

A Néstor Franco se le confirmó la calificación de la conducta como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima.

 

 

 

 

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