Miércoles, 23 Abril 2025
LO NUEVO
 
PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS
 
Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible
 
 
Si bien no estamos hablando de una norma, es importante resaltar que el Ministerio de Ambiente emitió este Plan Nacional de Restauración, que pretende resolver uno de los mayores problemas ambientales actuales: las áreas degrada­das. Este documento plantea los están­dares bajo los cuales se va a actuar para resolver el conflicto. Es esencial entender que, tal como lo indica el documento, la restauración ecológica es una estrategia de carácter interdisciplinario.
Para la financiación de los programas se propone gestionar “recursos por medio de instrumentos económicos y financieros existentes, que tienen como objetivo contribuir a las activi­dades de conservación, preservación, mejora y recuperación, seguimiento y monitoreo del medio ambiente”.
El plan se puede encontrar en el enlace:
http://www.andi.com.co/Ambiental/Si­teAssets/Plan%20nacional%20de%20 restauraci%C3%B3n.pdf
 
LO QUE VIENE
 
CONTROL A LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MERCURIO Y  LOS PRODUCTOS QUE LO CONTIENEN
Proyecto de Decreto  Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo
 
El artículo 2 establece la necesidad de obtener permisos del sector ambiental, minero y de salud, cuando sea necesario. El artículo 3 impone a los importadores y comercializadores la obligación de regis­trarse en alguna de esas calidades ante el Ministerio, y actualizarse anualmente. Según el parágrafo del artículo 3, los compradores también tienen que estar inscritos como comercializadores. El artí­culo 6 establece las condiciones del otor­gamiento de las licencias de importación.
 
Según el proyecto, es necesario conside­rar las siguientes condiciones:
 
“1. Que el importador esté inscrito en el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados, la in­formación correspondiente se encuentre actualizada y el registro esté vigente.
2. Que se le haya autorizado cupo de im­portación por parte de los ministerios de Minas y Energía, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turis­mo, según corresponda.
3. Que se señale en la licencia de impor­tación claramente el uso y destinación de la mercancía a importar”.
También se establecen reglas para los cu­pos de importación y su administración, los lugares habilitados para el ingreso del mercurio y de los productos de la lista del artículo 1, y la necesidad de la declara­ción de importación anticipada.
 
REGULACIÓN DEL AGROTURISMO
Proyecto de Ley 077 de 2015  Senado de la República
 
Pretende impulsar la actividad del agro­turismo como una alternativa para el desarrollo sustentable de áreas dedica­das a actividades predominantemente agrícolas, de modo tal que brinde alter­nativas económicas, diversifique los ren­dimientos de la actividad agropecuaria, revalorice la agricultura como medio de desarrollo local y promueva la asociativi­dad rural. Se incluyen categorías como tareas rurales, ecoturísticas, culturales, recreativas/deportivas y gastronómicas. Adicionalmente, se establece un registro que llevará el Ministerio de Comercio.
 
ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DEL  CAMBIO CLIMÁTICO
Proyecto de Ley 058 de 2015  Senado de la República
 
Contiene disposiciones sectoriales sobre temas importantes para desarrollar en un Plan de Mitigación al Cambio Climático. Es interesante la iniciativa; sin embargo, es necesario revisar el proyecto desde la perspectiva del Conpes 3700, que re­cogía los esfuerzos necesarios para este tema. En el proyecto no hace referencia a la institucionalidad promovida por el Conpes y otros documentos que el Go­bierno ha emitido para atender el tema.
 
CREAN REGALÍAS AMBIENTALES
 Proyecto de Ley 088 de 2015  Senado de la República
 
Según el artículo 1 del proyecto, las rega­lías ambientales serán un “instrumento económico de compensación e incentivo a los municipios para la conservación de ecosistemas y áreas ambientales registra­das en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap)”. El fin de estos recursos, de acuerdo con el artículo 6 del proyecto de ley, será la con­servación, desarrollo sostenible, preven­ción, corrección y restauración ambiental de las áreas registradas en el Runap. De igual forma, podrán utilizarse estos recur­sos en la implementación de esquemas de pagos por servicios ambientales.
Finalmente, es importante resaltar que se le otorga un plazo de un año al Ministerio de Ambiente para que expida la regla­mentación correspondiente al Pago por Servicios Ambientales.
 
ESTABLECEN LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ADQUISICIÓN SÍSMICA TERRESTRE PARA EL SECTOR DE HIDROCARBUROS, QUE NO ESTÁN SUJETAS A LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
 
Proyecto de Decreto
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Hasta el pasado 21 de agosto estuvo abier­to a consulta este proyecto de acuerdo, que busca reglamentar las condiciones que de­ben seguir las empresas del sector de hidro­carburos cuando pretendan realizar sísmica por fuera del régimen de licenciamiento ambiental. Es importante revisar a profun­didad este proyecto de decreto, pues in­cluye varias obligaciones a las empresas del  sector de hidrocarburos
 
 
SU CONSULTA.
 
 
La Corporación envió un funcionario a la sede de mi empresa, diciendo que debía realizar una visita en el sitio; el funcio­nario indicó que la diligencia estaba or­denada por un auto en el marco de un proceso sancionatorio. Yo no tengo cono­cimiento de este auto. Al no conocerlo y no estar yo presente, los empleados de la empresa le comentaron que no podían dejarlo entrar, a lo cual el funcionario respondió que eso constituía un indicio grave sobre la comisión del daño. ¿Qué puedo hacer al respecto?
 
Es importante iniciar indicando que uno de los mecanismos de prueba más adecuados por parte de la Corporación son las visitas que realizan en el mar­co del proceso sancionatorio. En este sentido, es importante tener cuidado cuando se va a realizar una de estas actuaciones, asegurándose que los derechos del supuesto infractor estén siendo respetados en todo momento. Vemos entonces lo siguiente:
 
1. Los autos que determinan fecha y hora para la realización de una visita deben ser notificados para que tengan legitimidad. Normalmente, las corpo­raciones mandan una citación para notificarse antes de la fecha de la vi­sita. Sin embargo, en ocasiones esto no sucede y el supuesto infractor no puede conocer de dicho acto. Al no haber notificado del auto a la empresa, la Corporación debió haber emitido un nuevo acto citando una nueva visita. Por lo tanto, para el caso, la visita no debió realizarse.
 
2. Oponerse a la visita normalmente sí constituye un indicio grave. Sin embar­go, en el caso en concreto, la negativa tenía una razón legítima. Si del procedi­miento que realiza el funcionario surge un informe técnico (que seguramente indicará que hay un indicio grave), este está viciado por cuanto no se permitió la contradicción de la prueba, derecho fun­damental dentro del proceso sancionato­rio. Por lo tanto, es de vital importancia revisar el estado del expediente para ver si se emite dicho informe.
 
En todo caso, se recomienda hacer un acercamiento a la Corporación y revi­sar el expediente seguido con el fin de conocer el estado del proceso de pri­mera mano, bien sea por apoderado o directamente.
 
 
 
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