LO NUEVO
PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Si bien no estamos hablando de una norma, es importante resaltar que el Ministerio de Ambiente emitió este Plan Nacional de Restauración, que pretende resolver uno de los mayores problemas ambientales actuales: las áreas degradadas. Este documento plantea los estándares bajo los cuales se va a actuar para resolver el conflicto. Es esencial entender que, tal como lo indica el documento, la restauración ecológica es una estrategia de carácter interdisciplinario.
Para la financiación de los programas se propone gestionar “recursos por medio de instrumentos económicos y financieros existentes, que tienen como objetivo contribuir a las actividades de conservación, preservación, mejora y recuperación, seguimiento y monitoreo del medio ambiente”.
El plan se puede encontrar en el enlace:
http://www.andi.com.co/Ambiental/SiteAssets/Plan%20nacional%20de%20 restauraci%C3%B3n.pdf
LO QUE VIENE
CONTROL A LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MERCURIO Y LOS PRODUCTOS QUE LO CONTIENEN
Proyecto de Decreto Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
El artículo 2 establece la necesidad de obtener permisos del sector ambiental, minero y de salud, cuando sea necesario. El artículo 3 impone a los importadores y comercializadores la obligación de registrarse en alguna de esas calidades ante el Ministerio, y actualizarse anualmente. Según el parágrafo del artículo 3, los compradores también tienen que estar inscritos como comercializadores. El artículo 6 establece las condiciones del otorgamiento de las licencias de importación.
Según el proyecto, es necesario considerar las siguientes condiciones:
“1. Que el importador esté inscrito en el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados, la información correspondiente se encuentre actualizada y el registro esté vigente.
2. Que se le haya autorizado cupo de importación por parte de los ministerios de Minas y Energía, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, según corresponda.
3. Que se señale en la licencia de importación claramente el uso y destinación de la mercancía a importar”.
También se establecen reglas para los cupos de importación y su administración, los lugares habilitados para el ingreso del mercurio y de los productos de la lista del artículo 1, y la necesidad de la declaración de importación anticipada.
REGULACIÓN DEL AGROTURISMO
Proyecto de Ley 077 de 2015 Senado de la República
Pretende impulsar la actividad del agroturismo como una alternativa para el desarrollo sustentable de áreas dedicadas a actividades predominantemente agrícolas, de modo tal que brinde alternativas económicas, diversifique los rendimientos de la actividad agropecuaria, revalorice la agricultura como medio de desarrollo local y promueva la asociatividad rural. Se incluyen categorías como tareas rurales, ecoturísticas, culturales, recreativas/deportivas y gastronómicas. Adicionalmente, se establece un registro que llevará el Ministerio de Comercio.
ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Proyecto de Ley 058 de 2015 Senado de la República
Contiene disposiciones sectoriales sobre temas importantes para desarrollar en un Plan de Mitigación al Cambio Climático. Es interesante la iniciativa; sin embargo, es necesario revisar el proyecto desde la perspectiva del Conpes 3700, que recogía los esfuerzos necesarios para este tema. En el proyecto no hace referencia a la institucionalidad promovida por el Conpes y otros documentos que el Gobierno ha emitido para atender el tema.
CREAN REGALÍAS AMBIENTALES
Proyecto de Ley 088 de 2015 Senado de la República
Según el artículo 1 del proyecto, las regalías ambientales serán un “instrumento económico de compensación e incentivo a los municipios para la conservación de ecosistemas y áreas ambientales registradas en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap)”. El fin de estos recursos, de acuerdo con el artículo 6 del proyecto de ley, será la conservación, desarrollo sostenible, prevención, corrección y restauración ambiental de las áreas registradas en el Runap. De igual forma, podrán utilizarse estos recursos en la implementación de esquemas de pagos por servicios ambientales.
Finalmente, es importante resaltar que se le otorga un plazo de un año al Ministerio de Ambiente para que expida la reglamentación correspondiente al Pago por Servicios Ambientales.
ESTABLECEN LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ADQUISICIÓN SÍSMICA TERRESTRE PARA EL SECTOR DE HIDROCARBUROS, QUE NO ESTÁN SUJETAS A LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
Proyecto de Decreto
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Hasta el pasado 21 de agosto estuvo abierto a consulta este proyecto de acuerdo, que busca reglamentar las condiciones que deben seguir las empresas del sector de hidrocarburos cuando pretendan realizar sísmica por fuera del régimen de licenciamiento ambiental. Es importante revisar a profundidad este proyecto de decreto, pues incluye varias obligaciones a las empresas del sector de hidrocarburos
SU CONSULTA.
La Corporación envió un funcionario a la sede de mi empresa, diciendo que debía realizar una visita en el sitio; el funcionario indicó que la diligencia estaba ordenada por un auto en el marco de un proceso sancionatorio. Yo no tengo conocimiento de este auto. Al no conocerlo y no estar yo presente, los empleados de la empresa le comentaron que no podían dejarlo entrar, a lo cual el funcionario respondió que eso constituía un indicio grave sobre la comisión del daño. ¿Qué puedo hacer al respecto?
Es importante iniciar indicando que uno de los mecanismos de prueba más adecuados por parte de la Corporación son las visitas que realizan en el marco del proceso sancionatorio. En este sentido, es importante tener cuidado cuando se va a realizar una de estas actuaciones, asegurándose que los derechos del supuesto infractor estén siendo respetados en todo momento. Vemos entonces lo siguiente:
1. Los autos que determinan fecha y hora para la realización de una visita deben ser notificados para que tengan legitimidad. Normalmente, las corporaciones mandan una citación para notificarse antes de la fecha de la visita. Sin embargo, en ocasiones esto no sucede y el supuesto infractor no puede conocer de dicho acto. Al no haber notificado del auto a la empresa, la Corporación debió haber emitido un nuevo acto citando una nueva visita. Por lo tanto, para el caso, la visita no debió realizarse.
2. Oponerse a la visita normalmente sí constituye un indicio grave. Sin embargo, en el caso en concreto, la negativa tenía una razón legítima. Si del procedimiento que realiza el funcionario surge un informe técnico (que seguramente indicará que hay un indicio grave), este está viciado por cuanto no se permitió la contradicción de la prueba, derecho fundamental dentro del proceso sancionatorio. Por lo tanto, es de vital importancia revisar el estado del expediente para ver si se emite dicho informe.
En todo caso, se recomienda hacer un acercamiento a la Corporación y revisar el expediente seguido con el fin de conocer el estado del proceso de primera mano, bien sea por apoderado o directamente.
