Sábado, 19 Abril 2025

Lo Nuevo:

 

Fijan parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales Resolución 631 del 17 de marzo de 2015 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

La Resolución 631 de 2015 reglamenta el Decreto 3930 de 2010 y actualiza al Decreto 1594 de 1984 e impone una nueva norma de vertimiento a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. La resolución reglamenta la situación de 73 actividades productivas en ocho sectores productivos del país, entre las que se encuentran la minería, la producción agroindustrial y el sector de hidrocarburos.

 

Uno de los cambios más importantes es la medición en mg/L y no kg/día, de tal manera que el valor importante es la cantidad de sustancias descargadas y no el proceso de tratamiento de las aguas residuales. Otro cambio mayor está en la división entre Aguas Residuales Domésticas (ARD) y Aguas Residuales No Domésticas (ARND).

 

Expedida esta norma, pierden vigor las normas que transitoriamente habían adoptado las autoridades ambientales regionales y urbanas, ya que el rigor subsidiario bajo el cual se amparaban no se reputa en relación con esta nueva norma sino frente al Decreto 1594 de 1984.

 

La norma en todo caso deja un vacío regulatorio, ya que a pesar de haberlo anunciado en repetidas ocasiones, el Ministerio sigue sin adoptar la norma de vertimientos al suelo que se esperaba en esta resolución, como la de vertimientos no puntuales a cuerpos de agua subterránea. Uno de los grandes problemas en las diferentes jurisdicciones es el tratamiento del vacío normativo frente a los vertimientos.

 

Términos de referencia para Estudio de Impacto Ambiental para puertos fluviales

Resolución 327 del 17 de febrero de 2015

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Esta resolución del Ministerio de Ambiente reglamenta el artículo 14 del Decreto 2041 de 2014 sobre licencias ambientales. La norma establece la necesidad de adoptar la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, aprobada mediante Resolución del Ministerio de Ambiente 1503 de 2010 y modificada por la Resolución 1415 de 2012.

 

La resolución establece un término de transición de seis (6) meses para la presentación de aquellos Estudios de Impacto Ambiental que fueron elaborados bajo los lineamientos de la Resolución 1290 de 2006, sin que les aplique la presente resolución.

 

Lo que viene:

 

Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Todos por un nuevo país.

Proyecto de Ley 200 de 2015 en la Cámara de Representantes y 138 de 2015 en el Senado

El texto de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 contiene varios asuntos de vital importancia para la política nacional ambiental. Por ejemplo, destacan las siguientes disposiciones:

 

En el artículo 24, el Ministerio de Minas tendría la competencia para imponer medidas preventivas y/o cautelares dentro de los procedimientos sancionatorios a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos cuando se pretenda proteger, prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, actuación y/o daño que atente contra el medio ambiente.

 

En el artículo 156 se establece que el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definirá una política de crecimiento verde de largo plazo. Sin embargo, no establece un término para hacerlo. Esta última institución diseñará y orientará la implementación de la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones debidas a la Deforestación y Degradación Forestal, ENREDD+, en coordinación con otros ministerios y entidades públicas y el sector privado en el marco de la política nacional de cambio climático. Finalmente, también establece la necesidad de formular planes sectoriales de adaptación al cambio climático entre los ministerios de Agricultura, Minas, Transporte, Salud, Vivienda y Comercio.

El proyecto de ley contiene disposiciones sobre deforestación de bosques naturales, protección de humedales y sobre protección y delimitación de páramos. Realiza modificaciones a leyes previas tal como al artículo 57 de la Ley 99 de 1993 sobre los Estudios de Impacto Ambiental, o el artículo 58 de la misma ley sobre el procedimiento para el otorgamiento de Licencias Ambientales.

Su Consulta:

 

¿Si yo demando ante un juez la legalidad de un acto administrativo que declara un área protegida, esta demanda blinda mis intereses y derechos frente al ejercicio de una actividad que venía desarrollando en un predio afectado por esta misma?

La simple presentación de la demanda no tendrá efectos sobre las decisiones de régimen de usos que pueda tener el área protegida. Una demanda sobre la legalidad de un acto solo podrá  suspender un efecto si en el trámite el juez ordena una medida cautelar.

 

Según la Ley 1437 de 2011, o Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, las medidas cautelares proceden cuando la demanda sea razonablemente fundada en derecho, pruebe sumariamente la titularidad de los derechos a proteger y se hayan presentados los documentos tendientes a justificar tal medida. Adicionalmente, se espera que se cumpla una de dos posibilidades. Primero, que de no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o, segundo, que la sentencia presente efectos nugatorios (engañoso). Por lo tanto, para querer suspender los efectos de una declaratoria, la demanda no basta y sería necesario solicitar dentro del proceso las medidas cautelares respectivas que el juez decidirá si son procedentes o no.

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