Colaboración de Guerrero Ruiz & Asociados y Corporación Bioparque
LO NUEVO
Criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales
Decreto 1287 del 10 de julio de 2014
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Este decreto reglamenta el uso de los lodos que se obtienen de las plantas de tratamiento de aguas residuales de los municipios, con el fin de utilizarlos como insumo de materiales aprovechables. El decreto está dirigido a las empresas prestadoras de servicio público de alcantarillado de los municipios que manejan la operación de las plantas de tratamiento y de los distribuidores y usuarios de los lodos.
El decreto establece la necesidad de caracterizar los biosólidos (lodos) y los valores máximos de sus componentes. También regula los temas de almacenamiento, las alternativas al uso de estos biosólidos y las limitaciones o prohibiciones de uso de estos materiales.
Disposiciones sobre el uso de aguas residuales tratadas
Resolución 1207 del 25 de julio de 2014
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Establece la reglamentación sobre aguas residuales tratadas, limitando su aplicación como fertilizantes o acondicionador de suelos. También establece la reglamentación del reúso de las aguas tratadas. Cuando sea el usuario generador y receptor la misma persona, deberá presentar modificación a licencia ambiental. En el caso de ser personas diferentes, el receptor deberá tramitar la Concesión de Aguas o la modificación de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental cuando estos instrumentos incluyan esa Concesión. Por su lado, el generador deberá presentar para el trámite de modificación de la Concesión de Aguas, Permiso de Vertimiento, Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso, copia del acto administrativo mediante el cual la Autoridad Ambiental competente otorgó la concesión para el uso de las aguas residuales tratadas al Usuario Receptor, sin perjuicio de los demás requisitos que establece la presente resolución.
De otra parte, se establecen los posibles usos para las aguas residuales tratadas y los criterios de calidad. Finalmente, se instaura un régimen de transición para los usuarios que a la entrada en vigencia de la Resolución tengan concesiones, autorizaciones o permisos vigentes para el reúso de aguas residuales y estén cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en estas, deberán dar cumplimiento a la presente Resolución dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de su fecha de publicación.
deberán dar cumplimiento a la presente Resolución dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de publicación de la misma.
EN CONSULTA
Modificación de licencias ambientales. Proyecto de modificación del Decreto 2820 de 2010
El Gobierno Nacional establece unos mecanismos que pretenden reducir los tiempos en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental.
http://www.anla.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=1324&conID=7970
LO QUE VIENE
PÁRAMOS Y HUMEDALES
Proyecto de Ley 44 de la Cámara sobre páramos y Proyecto de Ley 45 del Senado sobre páramos y humedales
En Senado y Cámara hay proyectos de ley que hablan sobre los páramos en Colombia con textos y énfasis diferenciados.
Regulación de pasivos ambientales en actividad minera
Proyecto de Ley 42 en el Senado
Actualmente cursa en el Senado un proyecto de ley que habla sobre los pasivos ambientales de la actividad minera. Se refiere a la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por estos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad.
Adicionalmente, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales serán las encargadas de fiscalizar la existencia de pasivos ambientales dentro de su jurisdicción, con el fin de controlar la aplicación de los planes de mitigación establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
SU CONSULTA
Pregunta:
“Impuesta una multa como sanción por una infracción ambiental según la Ley 1333 de 2009, ¿cuál es el momento en que debe cancelarse? ¿Una vez quede en firme el acto administra-tivo que la impone? ¿Durante el cobro coactivo?
Respuesta:
Es importante precisar que la imposición de una multa se debe a que en un proceso sancionatorio, la empresa ha sido declarada como responsable de una infracción a la normatividad ambiental. Es decir, se han agotado todas las etapas probatorias necesarias para controvertir dicha atribución de responsabilidad, y se presume que se ha garantizado el derecho al debido proceso y a la legítima defensa del sujeto sancionado. Con fundamento en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, puede una autoridad ambiental imponer las multas como la sanción por ser declarado el sujeto como responsable. En este sentido, en el momento en que el acto administrativo que impone la sanción queda en firme, tiene que ser pagada la respectiva multa por el sancionado, dentro del término impuesto por la autoridad para hacerlo.
Así, no se requiere esperar a que la autoridad ambiental inicie el cobro coactivo, ya que este es simplemente el cobro ejecutivo. El acto administrativo goza de mérito ejecutivo, en tanto ha adquirido firmeza de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.