Lo Nuevo:
Sobre las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados
Decreto 1348 del 14 de agosto de 2014
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Este decreto establece las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la adecuada aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia. La norma define las actividades relacionadas así:
1. Las que pretendan la separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN; 2. Las que pretendan el aislamiento de una o varias moléculas; 3. Siempre que se pretenda solicitar patente sobre una función o propiedad identificada de una molécula, que no se ha aislado ni purificado.
Sin embargo, excluye las actividades que se realicen sobre los recursos genéticos y productos derivados de especies introducidas en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticación y los de origen humano.
Se amplía el plazo de entrada en vigencia de la norma de calidad de aire o de inmisión para las actividades que generan olores ofensivos
Resolución 1490 del 12 de septiembre de 2014
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Esta resolución amplía el término para que entre en vigencia la Resolución 1541 de 2013 “Por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones”, por once meses en vez de los diez que implicaba la modificación hecha por la Resolución 672 de 2014, la cual queda vigente hasta el 13 de abril de 2015.
Reforma del Decreto de Licencias Ambientales
Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Este decreto, que empezará a regir el 1 de enero de 2015, simplifica los tiempos y procedimientos en el proceso de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y los homologa a nivel nacional. Especialmente, destacamos la realización de una reunión única donde se elevará un acta indicando requerimientos que se han hecho de manera verbal en la reunión y que deberán ser subsanados en el término de un mes a partir de la reunión. Es decir que una parte importante del proceso pasa de ser escrito a ser presencial y verbal. Esto ayuda a evitar los requerimientos múltiples que sucedían en la vigencia del Decreto 2820 de 2010 y a agilizar el trámite.
A partir de la entrada en vigencia del decreto, todas las autoridades ambientales regionales deben incorporar el sistema de información geográfica que ha venido exigiendo la ANLA, para los proyectos de su competencia.
Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, la autoridad ambiental competente otorgará una licencia ambiental global que abarque toda el área de explotación que se solicite.
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Lo que viene
Fomento, regulación y control de los balnearios termales y uso de las aguas termales
Proyecto de Ley 65 de 2014
El proyecto propone una regulación a las aguas termales de Colombia y establece la necesidad del registro oficial de aguas termales con potencial de utilización en terapias médicas a cargo del Ministerio de Ambiente apoyado en los archivos de Declaración de Aptitud del Agua Termal para Usos Médicos, emitida por el Ministerio de Salud.
Las Corporaciones Autónomas Regionales, previa Declaratoria de Agua Termal con Aptitud para Usos Médicos, otorgarán la correspondiente concesión para autorizar el uso y aprovechamiento del recurso hídrico ubicado bajo su jurisdicción.
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Su Consulta
Pregunta: “¿El cobro coactivo de una multa impuesta en el marco de un proceso sancionatorio ambiental se suspende cuando se demanda la nulidad de la resolución que impone la sanción?”
Respuesta: Podemos afirmar que el cobro coactivo solo se suspenderá si un juez emite una decisión en ese sentido dentro de un proceso contencioso administrativo, o a solicitud del ejecutado cuando dentro del procedimiento de cobro se haya proferido acto que decida excepciones o que ordene seguir con la ejecución, y haya un pleito pendiente de nulidad sobre el título ejecutivo. Sin embargo, en este caso no procede el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, tales como embargos o secuestros, ni se suspende la facultad de la administración para imponerlas.