Sábado, 19 Abril 2025

Decreto 168 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá

Ordena a los Curadores Urbanos de la Ciudad abstenerse de proferir o aprobar licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción o edificación, en inmuebles que se encuentran ubicados totalmente dentro de la Reserva Forestal Protectora ‘Bosque Oriental de Bogotá’. Los predios que pretendan adelantar licencia de subdivisión, deberán estar incorporados con fecha posterior a la entrada en vigencia de este decreto en la cartografía oficial del Distrito Capital bajo la modalidad de incorporación de plano topográfico, la cual se realiza ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-.

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