Sábado, 19 Abril 2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN 0172 DE 2012

Publicada en el Diario Oficial 48325 del 27 enero de 2012. Por el cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a Pilas de Zinc-Carbón y Alcalinas que se importen o fabriquen para su comercialización en Colombia. Se hizo necesario unificar en una sola resolución la reglamentación técnica aplicable a pilas de zinc-carbón y alcalinas que se había expedido mediante resoluciones anteriores.

Para ello se elaboró el proyecto de reglamento el cual fue comunicado a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresía obliga a su notificación, tales como: La Organización Mundial de Comercio –OMC, la Secretaría de la Comunidad Andina –CAN, los Estados Unidos Mexicanos -G3. El objeto del reglamento es establecer los requisitos mínimos de rotulado, etiquetado y los límites máximos permisibles de mercurio, cadmio y plomo en las pilas de zinc-carbón y alcalinas, con el fin de prevenir las prácticas que pueden inducir a error a los consumidores y proteger el medio ambiente. Por ello, se expidió el presente reglamento técnico aplicable a pilas de zinc-carbón y alcalinas que se importen, fabriquen o comercialicen en Colombia, las cuales se encuentren clasificadas en alguna de las subpartidas arancelarias del Decreto 4589 de 2006.

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN 829 DE 2011

Por la cual Bogotá se establece el programa de racionalización, reutilización y reciclaje de bolsas en el Distrito Capital. ARTÍCULO 1.- Objeto. Adoptar en el Distrito Capital el programa de racionalización, reutilización y reciclaje de bolsas de polietileno, polipropileno u otra clase de materiales, entregadas en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios para el empaque de los productos entregados al cliente, con el propósito de minimizar el impacto ambiental que genera el uso y disposición final de estas bolsas. ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. Este programa está dirigido a todo el sector productor de empaques y al sector comercio, así como al consumidor final de bolsas de empaque. ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Bolsas de un solo uso: Se refiere a aquellas bolsas con un tamaño menor a 30 cm x 30 cm, que por su tamaño no pueden ser reutilizadas y que por lo tanto tienen un solo uso. 2. Centro comercial: es un conjunto de establecimientos comerciales independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad, cuyo tamaño, mezcla comercial, servicios comunes y actividades complementarias están relacionadas con su entorno, y que dispone permanentemente de una imagen y gestión unitaria. 3. Grandes superficies comerciales: Corresponde a aquellas tiendas y mercados con un área mayor a los 400 m², localizados en un recinto cerrado que venden una gran variedad de productos al detal. Se exceptúan las denominadas plazas de mercado. Comúnmente son llamados supermercados, aunque si exceden los 10.000 m² de extensión se denominan Hipermercados. 4. Programas: Conjunto organizado de actividades que los diferentes actores, relacionados con el tema, desarrollarán para dar cumplimiento a la presente norma y que debe incluir cronogramas, responsabilidades, productos finales y metas cuantificables. 5. Superetes: Son establecimientos comerciales que se desarrollan bajo el formato de autoservicio, y cuya área se encuentra entre los 50 y los 400 m², y que cuentan con más de una caja registradora. 6. Racionalización: Acción de minimizar el uso de bolsas objeto de esta resolución, utilizándolas solo para lo estrictamente necesario. 7. Reutilización: Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilicolaboración dad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación. 8. Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización. ARTÍCULO 4.- Fases. El presente programa se adelantará en tres fases, la primera fase se desarrollará con el sector de Grandes Superficies Comerciales, la segunda fase abarcará los sectores de Centros Comerciales y Superetes y la tercera fase se extenderá a todo el sector comercial de la ciudad. Resolución completa en: http://www. bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_ detalle.php?id=45484

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCION 6981 DE 2011

Por la cual se dictan lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados y llantas no conforme en el Distrito Capital. La resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados y de llantas no conformes, en obras de infraestructura del transporte urbano: vías vehiculares, peatonales, ciclovías, puentes, túneles etc. en el Distrito Capital. Estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para toda persona que ejecute y adelante procesos constructivos de obras de infraestructura del transporte urbano, quienes a partir del segundo semestre del 2012 deberán prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas y neumáticos usados o llantas no conformes, en un porcentaje no inferior al 5% de metros cuadrados por cada contrato de obra, con excepción de aquellos que a la entrada en vigencia de esta norma ya tuvieran diseños y estudios aprobados. Este porcentaje aumentará en cinco unidades porcentuales hasta alcanzar el 25%. Estos procesos deberán ser reportados a la autoridad ambiental los primeros quince (15) días del mes de junio y diciembre. El primer reporte será en junio de 2013.

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