Agregó nuevas actividades para evaluación y seguimiento y obliga a actualizar cada año el valor de los proyectos.

La reciente Resolución 01978 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ajustó algunos aspectos de la Resolución 0324 de 2015 que fija tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de trámites, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental para la obtención de licencias ambientales.
La nueva norma incluye nuevos cobros por estos servicios al igual que añade un mecanismo de autoliquidación por parte de los usuarios del servicio lo cual según la autoridad, contribuirá a agilizar los trámites aprovechando los beneficios que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones, posibilitando los pagos por medios electrónicos.
Los nuevos trámites para el caso del servicio de evaluación, son el permiso de cetrería así como la construcción y operación de rellenos sanitarios. Para el caso de aquellas sujetas a seguimiento, se agregan el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, el Registro y seguimiento de Detergentes y Jabones de Uso Industrial, el permiso de cetrería, la asignación de cupos de aprovechamiento de especies derivadas del establecimiento de zoocriaderos, la construcción y operación de rellenos y Planes de contingencia y eventos de contingencia.
La ANLA también señala que, cuando en un mismo periodo deba realizar varias visitas de control y seguimiento y/o varias actuaciones de seguimiento, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las actividades, autorizaciones, instrumentos de control y/o manejo ambiental, el cobro se liquidará y efectuará de manera independiente por cada una de ellas. De igual forma, aclara que conserva el apartado de no realizar ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.
Otro de los cambios se refiere al valor presente de los proyectos el cual deberá incluir la actualización de los precios y todos aquellos costos que modifiquen el valor del mismo. De esta manera, para el servicio de seguimiento, el beneficiario de una licencia ambiental u otro instrumento de control y manejo ambiental, deberá reportar durante el mes de enero de cada año, el valor presente del proyecto y los costos y gastos reales del mismo causados a 31 de diciembre del año anterior. Los valores reportados durante todos los periodos serán acumulados y comparados con el valor presente del proyecto y en el caso en los que la información no haya sido reportada, la autoridad procederá a aplicar la tarifa correspondiente de conformidad con las tablas anexas en la Resolución.
En cuanto a los reembolsos de los pagos consignados por el servicio de evaluación, la ANLA señala que no podrán ser utilizados para sufragar la evaluación de otro instrumento y sólo procederá a realizarlos en tres casos:
1. Cuando el usuario desista expresamente antes de la expedición del auto de inicio de la actuación administrativa para la evaluación de la licencia ambiental, permisos, autorizaciones, concesiones y modificación de un instrumento de control y manejo ambiental, el reembolso será equivalente al 80%. La norma aclara que en los eventos en que el usuario desista después de la expedición del auto de inicio y antes de la reunión o solicitud de información adicional y se haya realizado visita, el porcentaje anterior se aplicará una vez descontados los costos en que se haya incurrido para la realización de la misma.
2. Cuando el usuario solicita desistimiento expreso después de haber realizado la reunión de información adicional cuando se trate de licencias ambientales, o después de expedido el acto de solicitud de información adicional tratándose de otros instrumentos de control y manejo ambiental, o cuando no allegue la información adicional en el plazo establecido, que conlleve el desistimiento tácito y archivo de la solicitud, el reembolso será equivalente al 50% del valor liquidado.
3. Cuando transcurridos cuatro (4) meses de haberse sufragado los costos para la prestación del servicio de evaluación ambiental, el interesado no radica la solicitud para la expedición del auto de inicio de trámite correspondiente, la ANLA previa solicitud del usuario procederá a reembolsar la suma equivalente al 97%.
Para el caso del Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación, el usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL y deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento. Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya permisos que involucren Corporaciones Autónomas Regionales o Áreas del Sistema de Parques Nacionales, su valor se incluirá en la autoliquidación y deberá ser cancelado en la cuenta que las Corporaciones y Parques Nacionales Naturales de Colombia determinen para tal fin.
Adicionalmente, la nueva norma dispone ahora que en el evento que el usuario no disponga de cuenta bancaria, el pago a favor de la ANLA se podrá realizar mediante consignación en entidades bancarias. Por otro lado, las modificaciones de certificaciones ambientales para acceder a incentivos tributarios, por no requerir un proceso de evaluación de beneficios ambientales, no deben pagar la tarifa establecida para tal fin y cuando sea necesario hacer visitas adicionales requeridas durante la Evaluación, se aplicará el anexo.
La nueva estructura de cobro, modifica las tarifas fijadas en las tablas anexas, establece las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales de la Autoridad, requeridos para el seguimiento de las actividades mencionadas contenidas en el anexo y ajusta las tarifas para seguimiento al cumplimiento de la inversión 1%, compensaciones, planes de contingencia y eventos de contingencia, desmantelamiento y abandono, y seguimientos documentales.