Lunes, 14 Abril 2025
Regionales

¿Es humedal o no? Construcción de vivienda encendió la polémica

La polémica inició en un barrio de Jamundí por el futuro de una zona considerada humedal por sus habitantes. Mientras que la comunidad asegura que ante los ojos de la Dirección Ambiental Regional (DAR) se dará inicio a la construcción de un proyecto de vivienda que acabaría con el espacio hídrico, la CVC anuncia que, aunque el convenio Ramsar explica que cualquier sitio donde haya humedad es un humedal, este no lo es porque la vegetación invasora no ha permitido el desarrollo de diversidad biológica, por tal razón, no reviste importancia ambiental. El permiso de construcción aún está en estudio.

Hábitat

“El 32% de Antioquia esta solicitado para minería”: Luis Pérez

Por cada título minero, el Estado recibe más de mil solicitudes de exploración, lo que ha encendido las alarmas de las autoridades, pues en la actualidad el 18% del departamento tiene licencias para explotaciones mineras.

Actual
Legales
Regionales

ANLA cuestiona al contratista de la Conectante C1 C2 por mal manejo de tala de 14.000 árboles en Floridablanca

ANLA hace 13 requerimientos a la concesión Autovía Bucaramanga - Pamplona que consiste en la construcción de una variante entre la autopista Piedecuesta - Floridablanca y la vía Bucaramanga – Cúcuta.

Actual

ANLA destrabó compensaciones ambientales acumuladas durante años por falta reglamentación

La entidad presentó un mapa con 52 millones de hectáreas disponibles para proyectos de compensación ambiental, equivalentes a un 46% del territorio nacional.

Legales

ANLA modifica tarifas para el cobro de servicios por evaluación y seguimiento de licencias

La norma cambia las estructuras tarifarias sobre proyectos que integran el sector minero, de agroquímicos y los planes de gestión ambiental de los residuos de envases y empaques

Producción Limpia
Legales

ANLA presentó herramienta de jerarquización de impactos ambientales por cuencas hidrográficas

Esta visualiza los impactos para proyectos o actividades que son competencia de la Anla y que actualmente cuentan con un instrumento de manejo y control por parte de la Entidad.

Legales

ANLA se reestructura y dará más participación a las comunidades

Mediante el Decreto 376 de la Presidencia de la República ampliará su planta de personal de 73 a 499 funcionarios. La entidad se ha caracterizado por desarrollar funciones misionales con contratistas.

Denuncia

Corte Constitucional ordena revisar impacto ambiental de planta de gas en La Guajira

La decisión se tomó luego de las denuncias de comunidades indígenas sobre operaciones ‘inadecuadas’ en el lugar. La medida deberá cumplirse en máximo 6 días.
Actual

Covid-19: En sus solicitudes empresarios pidieron al Presidente Duque agilizar trámites ambientales y sociales

Por la crisis económica, un grupo de directivos buscan, entre otras, procedimientos abreviados para consultas previas. El Gobierno aún no se ha pronunciado sobre las peticiones.

Actual

Director de la Anla renunció un día antes de responder ante el Congreso

El lunes pasado se conoció la renuncia del director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Fernando Iregui, luego de la evidente descoordinación institucional en la entrega y posterior revocatoria del permiso para explorar petróleo cerca de dos Parques Nacionales.

Actual

Ecopetrol ya pidió ‘pista’ para hacer piloto de fracking en el Magdalena Medio

En una entrevista con la agencia Reuters, el presidente de la compañía, Felipe Bayón, confirmó que ya solicitó la licencia ambiental ante la ANLA.
Actual

Gobierno anunció el fortalecimiento de los procesos de licenciamiento ambiental, luego de reclamos de líderes ambientales

Rodrigo Suarez director de ANLA aseguró: “esta planeación y articulación interinstitucional con transparencia con nuestros grupos de interés, reducirá los impactos ambientales."

Actual

La Macarena demuestra la debilidad del licenciamiento ambiental en Colombia

Muchos matices se han tocado en medio de la discusión por la licencia de exploración de petróleo que otorgó el Gobierno en el bloque Serranía. Sin embargo se ha olvidado un asunto de fondo: la debilidad de la política ambiental.

Columnistas Invitados

Las licencias ambientales más allá de los parámetros permisibles

 ALVARO JOSE HENAO

Alvaro José Henao Mera
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Ex asesor Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Secretaría Distrital de Ambiente, Parques Nacionales Naturales.

El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente – Decreto Ley 2811 de 1974 - en su título V fijó los modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovables, determinando que el mismo se obtiene mediante la expedición de un permiso, trámite, autorización o proceso de licenciamiento ambiental, excepto en los casos en que su uso provenga de una actividad amparada por ministerio de Ley.

El otorgamiento de dichos permisos o autorizaciones, obedece a una evaluación técnica y jurídica, en donde conforme a los principios que rigen el accionar administrativo ambiental, la autoridad debe evaluar en el marco de un proyecto, obra o actividad, cuáles son los efectos del daño al ambiente y de qué forma dicho daño se puede corregir, mitigar, manejar o compensar con la imposición de diferentes obligaciones a cargo del titular del trámite.

Dicha evaluación corresponde sin duda a la materialización del principio de prevención consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, el cual busca evitar una perdida ambiental irreversible, mediante el análisis de las consecuencias que se puedan derivar de la ejecución de un proyecto, obra o actividad. Igualmente, la expedición de un permiso debe ir en consonancia con la materialización de los principios de desarrollo sostenible, planificación y medio ambiente sano.

Basados en lo anterior, podría afirmarse que el otorgamiento de los permisos o trámites ambientales, no podría estar amparado bajo los supuestos del principio de precaución, pues su contenido precisamente exije que ante la falta de certeza científica del daño, las decisiones que se asuman propendan por la protección de los recursos naturales, afirmando entonces que cuando una autoridad ambiental no cuente con los elementos suficientes para determinar el daño o las medidas necesarias para su manejo, no debe en ningún caso otorgar una autorización para hacer uso de los recursos naturales.

Así las cosas, es totalmente claro que cuando una autoridad ambiental expide los instrumentos para otorgar el derecho a usar los recursos naturales, lo debe hacer teniendo la total certeza de (i) cuál es el daño que se causa con la realización del proyecto, obra o actividad, y (ii) cuáles son los mecanismos que se deben utilizar para el manejo de dicho daño. Estas obligaciones de certeza, deben estar en cabeza de quien solicite el permiso, licencia o autorización ambiental, pues es él quien debe probar su capacidad para poder usar los recursos naturales.

En muchos de los casos, la evaluación del daño y sus medidas, estan precedidos por la existencia de diferentes parámetros o límites permisibles estipulados en normas de superior jerarquía, que deben ser acatadas por quienes deseen hacer el mencionado uso. Esto sin contar, con las disposiciones que bajo el principio del rigor subsidiario se pudieran haber interpuesto por parte de la autoridad local competente.

Basados en la exposición realizada, vale la pena traer a colación la decisión adoptada por la Corte Constitucional en el marco de la Sentencia T 614 de 2019, en la cual la comunidad Resguardo Indígena Wayúu Provincial, ubicada en el municipio de Barrancas, La Guajira, solicitó la protección urgente de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, salud, intimidad de los habitantes de su comunidad y al ambiente sano, por la actividad de explotación minera adelantada por la empresa Carbones del Cerrejón Limited.

Los integrantes de la comunidad lograron demostrar las afectaciones que se causaban de manera directa por medio de estudios científicos que comprobaban algunas sustancias contaminantes en el aire como Azufre, Cobre, Cromo y Zinc; y otras en la sangre de sus habitantes como Cromo, Niquel, Manganeso y Bromo, todas relacionadas con la actividad realizada por la empresa. Sin embargo, en su defensa, Carbones del Cerrejón aseveró que cumplían a cabalidad con las obligaciones emitidas en la licencia ambiental, y que los estudios realizados en el marco de sus informes de cumplimiento, arrojaban un acatamiento de los parámetros permisibles que habían sido establecidos por la Autoridad Ambiental competente.

Con base en lo anterior, la Corte Constitucional determinó que los parámetros y límites permisibles establecidos en la normatividad, no son suficientes para garantizar la protección de los recursos naturales y la comunidad. Afirmando que:

“el control ambiental y la forma de analizar si hay impactos nocivos de una actividad contaminante, no puede reducirse a la verificación matemática del cumplimiento de unos valores límite; menos aún, puede afirmarse que, si se acreditan estos parámetros, no se han ocasionado daños ambientales, como si se tratase de una especie de “dictamen pericial anticipado” al respecto.”

En este orden de ideas, la Corte impuso una orden que hasta el momento no tenía precedentes en nuestro ordenamiento, al menos no para casos particulares, la cual consistió en la necesidad de que de manera conjunta, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y CorpoGuajira, implementaran un sistema independiente de medición de la calidad del aire en el Resguardo y de las fuentes hídricas que lo abastecen, fijando en caso de ser necesario parámetros independientes que únicamente sean usados para este caso particular y concreto, pero que garanticen la protección del ambiente y de las comunidades que habitan alrededor de la operación de la empresa Carbones del Cerrejón. Su decisión se basó en el principio de precaución, como manera de obligar a las autoridades a garantizar los derechos invocados por las comunidades, y a establecer de manera científica la forma de que dicha comunidad no se vea afectada por los impactos de la empresa.

Para la Corte Constitucional “(…) resulta indispensable adoptar todas las medidas para mitigar la ocurrencia de daños a la naturaleza, así como exigir a los diferentes actores sociales y empresariales su cumplimiento y, de ser necesario, la modificación de las ya existentes, con el fin ulterior de garantizar plenamente la salvaguarda del ecosistema y de las personas que pueden verse afectadas por ello.”

Sin duda, la decisión de la Corte más allá de ser novedosa, establece que el deber constitucional de protección de los recursos naturales está en cabeza de todos, y que si bien pueden existir parámetros límites permisibles y procesos que cuenten con instrumentos ambientales vigentes, el deber de los administrados está en garantizar el cuidado y protección de los recursos naturales, incluso por fuera de los parámetros y límites establecidos para su cumplimiento.

Si bien la decisión es interesante y ratifica que los permisos, trámites y autorizaciones ambientales más allá de ser instrumentos legales, son instrumentos constitucionales, surje con esta decisión varias preguntas relevantes, que valdría la pena seguir analizando: 1) ¿Se debió mantener la licencia ambiental, aún a sabiendas que la misma no protegía el medio ambiente ni a los habitantes? 2) ¿Estamos en presencia de la posibilidad de aplicar el principio de rigor subsidiario en casos particulares y concretos, incluso por autoridades que no tienen competencia directa en el manejo del instrumento ambiental? 3) ¿Los parámetros límites máximos permisibles, no son una garantía absoluta de las medidas de manejo que se deben asumir por parte de los particulares?

Legales

Miles de millones para el ambiente atascados en compensaciones ambientales sin aprobación

En medio del recorte presupuestal del Minambiente cientos de empresas deben ejecutar compensaciones ambientales pero no cuentan con la aprobación de las autoridades. Su calculo es de varios múltiplos del tamaño del impacto o daño ocasionado.
Actual

MinAmbiente busca establecer términos de referencia para elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para pequeña minería

Para comentarios está publicado el documento en la página web de la entidad, trámite requerido para adquirir licencia ambiental de proyectos de explotación minera a pequeña escala.

Legales

Minambiente establece fechas para presentación de Informes de Cumplimiento Ambiental

Estas se definieron para proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o PMA que obren como instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de ANLA.