Este ministerio junto con entidades competentes, podrá desarrollarlas para cambiar prácticas de manejo ambiental y buscar propender por las más adecuadas al bienestar animal

Ante la solicitud de los demandantes de declarar la inexequibilidad de la expresión “podrá” contenida en el artículo 10° de la Ley 1774 de 2016: “El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo ambiental y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales”, la Corte determinó que esta no desconoce el deber de protección consagrado en el artículo 79 de la Constitución Política.
Así lo determinó la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, determinando la exequibilidad de la expresión “podrá”, contenida en el artículo 10 de la Ley 1774 del 2016.
Los accionantes consideraron que dicha expresión violaba el artículo 79 de la Constitución que dispone para todo el Estado la obligación de protección del medio ambiente y, especialmente, una política de educación ecológica, como forma de fomentar tal protección. Para los accionantes, la disposición constitucional establece un deber mientras que la norma acusada plantea una facultad para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En tal sentido, sostenían que la disparidad de la norma era inferior, al establecer una habilitación para realizar campañas como una forma de protección, en lugar de un deber que no puede ser evadido, lo cual según ellos, contradice la obligación que ordena la Constitución.
Ante estos hechos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la CRA, el IDPYBA, la CAR y la Corporación Taurina de Bogotá solicitaron que se declarara la exequibilidad del contenido normativo, pues consideraron que: (i) el artículo 79 de la Constitución obliga a todo el Estado a proteger a los animales y la norma solo cobija a una de sus entidades, por lo cual no existe la contradicción alegada; (ii) el Ministerio de Ambiente solo tiene competencia respecto de los animales silvestres, razón por la cual la norma lo que contempla es una convergencia de competencias con las entidades territoriales que están encargadas de la protección de los animales domésticos. Luego, la posibilidad planteada es acorde a las competencias del mencionado Ministerio; y (iii) la norma acusada establece un deber indirecto que no produce ningún cambio en la legislación ambiental que exige de todo el Estado y la sociedad la protección del medio ambiente.
Venado en el Páramo de Chingaza /Pixabay

El Consultorio Jurídico Daniel Restrepo Escobar de la Universidad de Caldas solicitó que se declarara la exequibilidad condicionada de la norma en el entendido de que “el Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes desarrollará campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al manejo de los animales, sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas a las entidades y actores que participen en la política pública de educación ambiental”.
La Universidad Externado, el Grupo Humanos por la Protección Animal de la Universidad del Rosario, la Asociación Defensora de Animales y del Ambiente y la Universidad Libre de Bogotá solicitan que se declarara también la inconstitucionalidad de la disposición, porque: (i) los mandatos del artículo 79 Superior se deben cumplir sin distinción del tipo de animales, aspecto que contradice la disposición demandada al incluir un margen de discrecionalidad en el ejercicio de las campañas de educación; y (ii) la protección del medio ambiente y de los animales mediante campañas de educación no es facultativa, sino imperativa, lo cual es exigible a cada una de las autoridades, según su competencia.
La Procuraduría General de la Nación sostuvo que en su criterio, la norma le atribuye al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible una competencia discrecional para fomentar la educación ambiental, que la entidad llevará a cabo cuando lo considere conveniente.