Sábado, 15 Marzo 2025

En el sector de minas y energía la normativa también contempla nuevas condiciones para el registro de empresas mineras extranjeras.

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Foto: Ovacen.com

En el marco del Decreto Ley Antitrámites que firmó el presidente de la República, Iván Duque, el pasado 22 de noviembre, se establecen instrumentos para la promoción de las FNCE Fuentes No Convencionales de Energía, además de incentivos tributarios.

De acuerdo con el Artículo 130 se evaluará anualmente el impacto y los beneficios ambientales derivados de la promoción, fomento y uso de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía FNCE, así como de la cogeneración, la autogeneración, la generación distribuida y la gestión eficiente de la energía, de los proyectos beneficiados con los incentivos tributarios previstos en la presente ley, que hayan sido certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

Por lo anterior, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos del IVA.

Para tal efecto, la UPME certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen.

Adicionamente, la normativa también establece nuevas directrices para el registro de empresas extranjeras mineras que quieran domiciliarse en Colombia.

Según el Artículo 128 del Decreto, dichas compañías interesadas en celebrar contratos sobre petróleo podrán tomar como domicilio la cabecera del Circuito de Notaría de su preferencia. De igual manera, se determina que estas empresas serán consideradas como colombianas para los efectos nacionales e internacionales, en relación con estos contratos y los bienes, derechos y acciones sobre que ellos recaen.

Las compañías extranjeras de que trata esta disposición, serán las responsables del cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley, situación que será objeto de control y seguimiento aleatorio por parte de la superintendencia respectiva y/o autoridades competentes en materia societaria.

 

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