Proyectos que compartan conexión al SIN, podrán iniciarse con la radicación del estudio de impacto ambiental sin necesidad de diagnóstico ambiental de alternativas.
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Por medio de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020, dentro del establecimiento de un marco regulatorio para propiciar y consolidar el emprendimiento y sostenibilidad de las empresas en Colombia, se adoptaron medidas de distinta índole, incluyendo disposiciones de carácter medioambiental.
El artículo 15 de la reciente Ley publicada, dispuso que las autoridades ambientales no exigirán diagnóstico ambiental de alternativas (DAA), para los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que decidan compartir dichos activos conexión en los términos definidos por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, o el Ministerio de Minas y Energía.
Lo anterior supone una modificación del trámite de licenciamiento ambiental para los proyectos descritos en el artículo 15 de la Ley 2069 de 2020, los cuales, al no requerirse de la presentación de diagnóstico ambiental de alternativas, podrán iniciarse con la radicación del estudio de impacto ambiental, sin necesidad de agotar la etapa de diagnóstico de alternativas ambientales previa. En ese orden de ideas, la Ley 2069 busca hacer más expedito y menos costoso el trámite expedición de una licencia ambiental para el desarrollo de proyectos asociados a activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional.
Para aquellos proyectos que, al momento de expedición de la Ley 2069 de 2020, estuvieren en cualquiera de las etapas para la selección ambiental de alternativa, se dará por terminada la actuación y se podrá proceder con la siguiente fase en el trámite de licenciamiento ambiental.
En todo caso, se requerirá que para los activos de conexión se levanten alertas tempranas en materia ambiental, según la metodología y procedimiento que definan el Ministerio y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera conjunta. Estas entidades podrán, asimismo, reglamentar aspectos adicionales asociados a la falta de exigibilidad de diagnóstico ambiental de alternativas para proyectos de activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional.