Lunes, 14 Abril 2025

La norma cambia las estructuras tarifarias sobre proyectos que integran el sector minero, de agroquímicos y los planes de gestión ambiental de los residuos de envases y empaques

  Tarifas ambientales/Pixabay


Mediante la Resolución 02039 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales – ANLA, modificó la Resolución 0324 de 2015 que fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley.

Según la autoridad ambiental, los ajustes se realizaron en 4 frentes:

1. Optimizar desde el punto de vista de la sostenibilidad financiera los cobros por seguimiento que hace la entidad, así como la que ha venido imprimiendo la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, impulsando el mejoramiento del desempeño ambiental de los usuarios a través de una estrategia integral de seguimiento.

2. Minería: se ajustaron los valores de acuerdo con la realidad de los procesos de evaluación, justificando que hoy en día se requieren de equipos robustos para realizar una evaluación integral de todos los componentes ambientales.

3. Plaguicidas: como resultado de reestructuración de la ANLA, el seguimiento de plaguicidas cambió a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (SIPTA) en lo relacionado con posconsumo de plaguicidas, lo que reduce el costo del seguimiento para ese sector.

4. Envases y empaques (trámite nuevo): en el marco de la estrategia de economía circular, y debido a la implementación de pilotos en 2020 y la obligatoriedad para 2021, por ser un trámite nuevo se requerirán nuevos equipos y procesos de evaluación y seguimiento por parte de la ANLA para ejecutar este ejercicio en oportunidad de tiempos. Las nuevas disposiciones señalan que la “Gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal” será el ítem 24 de la lista de actividades susceptibles de cobro en la etapa de seguimiento.

Concretamente, las tablas del Anexo Único de la Resolución que fueron actualizadas corresponden a (i) actividades del sector de minería, (ii) actividades del sector de agroquímicos, y; (iii) seguimiento de permisos ambientales. Lo indicado, tal y como se detalla a continuación:

1. Inclusión de un nuevo ítem a la lista de actividades susceptibles de cobro en la etapa de seguimiento


2. Ajustes en las siguientes Tablas:

  • Tabla 2. Proyectos, Obras o Actividades del Sector de la Minería - Evaluación y Modificación. Incluye: Explotación de minería de carbón y de otros minerales en trámite de  Evaluación y en trámite de Modificación. Proyectos, Obras o Actividades del Sector de la Minería Evaluación y Modificación.
  • Un ajuste a la Tabla 20. Proyectos, Obras o Actividades del Sector de la Minería –Seguimiento Ambiental. Incluye: Explotación de minería de carbón y de otros minerales de proyectos  ordinarios y complejos.
  • Tabla 23. Proyectos, obras o actividades Sector Agroquímicos – Seguimiento. Incluye: Plantas de producción de pesticidas grandes, medianas y pequeñas; Importación de plaguicidas, y; Actividades de erradicación de cultivos ilícitos.
  • Tabla 25. Permisos Ambientales – Seguimiento. Incluye: Sistemas de Recolección Selectiva (individual y colectiva); Uso y Aprovechamiento de Recursos Naturales; Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas; Registro de Detergentes y Jabones de uso Industrial; Permiso de estudio para la Recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios Ambientales; Plan de gestión de devolución posconsumo de fármacos, medicamentos vencidos, baterías usadas plomo acido y plaguicidas; Prueba Dinámica; Permiso de cetrería; Permiso como proveedor de Marcaje Electrónico; Movimiento Transfronterizo; Integración de Obligaciones Ambientales y/o compensaciones.

3. Inclusión de las siguientes Tablas:

  • La inclusión de las Tablas 29: Define las tarifas aplicables a las solicitudes de pronunciamiento de cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos licenciados o que cuenten con instrumento equivalente, para los sectores de:

(i) Hidrocarburos; (ii) Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses; (iii) Minería; (iv) Agroquímicos, e; (v) Infraestructura.

Al respecto se aclara que las obras y actividades listadas de manera taxativa en las obras y actividades contempladas de manera taxativa en los artículos 2.2.2.6.1.1 a 2.2.2.6.1.6 del Decreto 1076 de 2015 y en las Resoluciones 1892 de 2015, 1376 de 2016 y 1259 de 2018, todas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que definen los casos aplicables al cambio menor para cada sector, quedan exentas de este cobro y se regirán por el procedimiento establecido en los mencionados actos administrativos, sin perjuicio del servicio de control y seguimiento ambiental.

  • La inclusión de la Tabla 30: Planes de gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón. Define las tarifas aplicables al cobro por seguimiento de los planes de gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal

La nueva norma también incluye el seguimiento a los Planes de Gestión de residuos de envases y empaques, modifica la cantidad de profesionales que requiere la ANLA para la prestación idónea del servicio de seguimiento ambiental y cambia las estructuras de cobro previstas para la liquidación de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental que se prestan sobre los proyectos que integran el sector Minero.

Consulte la norma completa aquí

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