Miércoles, 16 Abril 2025

Gobierno debe reglamentar una ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto además de establecer un plan para monitorear salud de estas por un periodo de 20 años.

 

Asbesto legislacion/Noticiasensalud

Desde el pasado 1 de enero comenzó a regir en Colombia la Ley 1968 del 11 de julio de 2019, también llamada ley Ana Cecilia Niño, que prohíbe a cualquier persona natural o jurídica la explotación, comercialización, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y de todos los productos que se elaboran con este. De continuar ejerciendo cualquiera de estas actividades, tendrá que cancelar una multa entre los 100 y los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con la ley también quedan prohibidas las concesiones, licencias y permisos para la explotación y exploración del asbesto en el país. Y aquellos que ya cuenten con una licencia tendrán que emprender una fase de desmantelamiento y abandono de esta actividad.

Según la Oficina Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), el asbesto es un grupo de minerales fibrosos utilizado en la fabricación de techos, tanques, tuberías, baldosas, frenos de vehículos, pinturas y otros productos, el cual se encuentra mayoritariamente asociado a diversos tipos de cánceres, como el mesotelioma, pulmón, laringe y ovarios.

Con la entrada en vigencia de la norma, a partir de enero el Gobierno Nacional debe avanzar en la formulación de la implementación de la política pública que permita la sustitución del producto en Colombia.

En ese sentido, deberá crear la Comisión Nacional para la sustitución del Asbesto, con el fin de verificar el cumplimiento de la sustitución del mineral en todas sus formas y en los plazos establecidos, así como permitir nuevas fuentes de empleo y productos que sustituyan ese mineral.

La Comisión deberá estar conformada por delegados de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía, y Trabajo, así como de Colciencias, un veedor ciudadano y un representante de las universidades.

La norma también establece que en máximo seis meses, las autoridades colombianas tendrán que crear una ruta de atención integral para trabajadores y población expuesta al asbesto, con el fin de brindar orientación sobre las rutas, medidas y atención en salud con la que cuenta para los exámenes médicos y el diagnóstico y tratamiento de enfermedades por la exposición a dicho material.

Esta ruta debe establecer un plan para monitorear la salud de las personas que han estado expuestas al asbesto por un periodo de 20 años.

Finalmente, el Gobierno será el encargado de las respectivas campañas de difusión para capacitar a la población en el manejo adecuado del asbesto instalado y el tratamiento de este como un desecho peligroso.

Consulte la norma completa aquí

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