Miércoles, 16 Abril 2025

Con la expedición de los TdR 019 se reglamentan los lineamientos técnicos requeridos en la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental.

 Energía geotérmica 600

Planta de energía geotérmica en Colombia/ piensageotermia.com

 

Los términos de referencia establecen los lineamientos generales que orientan la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para proyectos de exploración de fuentes de energía alternativa con fines de generación eléctrica para capacidad instalada igual o superior a diez (10) MW, cuya ejecución requiere la obtención de licencia ambiental.


El EIA debe ser elaborado en el marco del principio de desarrollo sostenible, partiendo de la aplicación de buenas prácticas ambientales y con la mejor información disponible de alto nivel científico y técnico.


Estos términos son de carácter genérico y en consecuencia, deben ser adaptados a la magnitud y particularidades del proyecto, así como a las características ambientales locales y regionales en donde se pretenda desarrollar, y son aplicables tanto para proyectos competencia de ANLA, como de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales.


Adicionalmente, los EIA deben contemplar los siguientes aspectos:

  • La información cartográfica debe estar acorde y debidamente estructurada con el modelo de datos del MAG según con lo establecido en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 expedida por Minambiente, o aquella que la modifique, sustituya o derogue; y de igual forma, en cuanto al origen de coordenadas con la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020 y la posterior Resolución 529 del 5 de junio de 2020 así como la Resolución 370 del 16 de junio del 2021 en cuanto a la proyección cartográfica oficial para Colombia, emitidas por el IGAC, o la norma que la modifique y/o sustituya.
  • Su contenido debe estar conforme a lo desarrollado en el estudio ambiental y debe garantizar en su entrega los criterios mínimos de calidad de los datos como la exactitud posicional, exactitud de atributos, consistencia lógica, coherencia topológica, compleción, calidad temporal y procedencia.
  • En la elaboración del EIA se deben tener en cuenta las especificaciones técnicas señaladas en el Título I y Título III de la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales-MGEPEA9, adoptada mediante Resolución 1402 del 25 de julio de 2018 del Minambiente, o aquella norma que la modifique o sustituya.
  • El EIA debe contener entre sus anexos, la constancia del registro ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) del Programa de Arqueología Preventiva, conforme a los lineamientos por el ICANH y con lo establecido en el Decreto 138 de 2019 que modifica el Decreto 1080 de 2015 o aquella que la modifique, sustituya. Adicionalmente, se debe tener en cuenta ante el trámite con la autoridad competente la existencia de sitios con potencial patrimonio cultural o aquellos yacimientos arqueológicos que por la singularidad de sus contenidos culturales ameriten ser preservados para la posteridad.

 

El EIA debe ser entregado junto con la solicitud de la Licencia Ambiental a través de VITAL de Minambiente. Se debe incluir la información requerida en el artículo 2.2.2.3.3.1, sección 3, Estudios Ambientales, y en el artículo 2.2.2.3.4.3, sección 4 Diagnóstico Ambiental de Alternativas, del Capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015, o el que lo modifique, sustituya o derogue.

 

Consulte los términos de referencia aquí

0
0
0
s2smodern