Lunes, 14 Abril 2025

En 5 meses la Presidencia de la República, Minambiente, Parques Nacionales y Corpamag deberán formular un Plan Estratégico para reducir deforestación y degradación en esta reserva.

Isla SalamancaParque Isla Salamanca / Código Prensa

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ante la ausencia de acciones interinstitucionales, para prevenir los incendios forestales indiscriminados y detener la degradación ambiental y sus consecuencias ecológicas y de salubridad, declaró a la Vía Parque Isla de Salamanca como sujeto de derechos.

La Sala de Casación Civil concedió la tutela solicitada por un ciudadano de Barranquilla y ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), en coordinación con las demás autoridades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), formular en plazo de cinco meses un plan estratégico y efectivo de acción para reducir los niveles de deforestación y degradación de esta zona protegida.

Dicha planeación deberá contener compromisos, autoridades responsables, ejes de acción y fechas concretas para la promoción de actuaciones de prevención y restauración del Vía Parque Isla de Salamanca, así como las consecuencias en caso de incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones legales en materia ambiental.

Adicionalmente, esas autoridades deberán conformar un Comité Permanente de Seguimiento al plan estratégico, cuyos integrantes deberán realizar durante los próximos dos años informes bimensuales al Corte y al Tribunal Superior de Barranquilla.

El ciudadano que interpuso el recurso de amparo alegó el impacto de las quemas indiscriminadas en el Parque Isla de Salamanca sobre la disminución de la “calidad del aire en Barranquilla”, con los consecuentes quebrantos en la “salud de todos los niños y niñas” de esa ciudad.

Según la sentencia, de la evidencia conocida por la Corte, particularmente del detallado informe rendido por Parques Nacionales Naturales de Colombia, “se extrae sin duda que en la zona protegida Vía Parque Isla de Salamanca se viene presentando una deforestación descontrolada año tras año, que amenaza, por tanto, la supervivencia de su fauna y flora. Además, ninguna de las autoridades ambientales encargadas de velar por la conservación de dicho Manglar acreditó gestiones asertivas y eficaces para controlar los desbordados niveles de deforestación certificados por Parques Nacionales Naturales de Colombia (años 2016–2017, 28.789,13 hectáreas, y de 2017-2018 28.012,46 hectáreas)”.

La Sala deja en claro que “el ser humano no es superior a la Naturaleza ni, por tanto, está legitimado para usarla indiscriminadamente como un objeto, sino que ambos conforman en igualdad de condiciones la plurinación, es decir, la ‘Pacha mama’. En consecuencia, entre ellos existe una relación interdependiente que supone su disfrute mutuo en términos razonables, equitativos, no abusivos y ponderados.

Descargue aquí el Fallo.

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