Sábado, 15 Marzo 2025

Denuncian que ya existe un cobro similar en la Ley de Servicios Públicos. La Ley Ambiental en 1993 encargó a los municipios de las areas estratégicas para sus acueductos, lo que no cumplieron.

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Foto: Marruecos Negocios

El Representante a la Cámara por Bogotá, José Daniel López, alertó por un nuevo cobro que realizarían las empresas prestadoras del servicio público de acueducto y alcantarillado bajo el concepto de “inversiones ambientales adicionales”, autorizados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

El congresista de Cambio Radical, denunció que la CRA no fijó topes para el incremento de estas tarifas, lo que dejaría dicho incremento a “discreción del prestador del servicio”.

“El pasado 30 de diciembre, la CRA giró un cheque en blanco a favor de los prestadores del servicio, con cargo al bolsillo de los usuarios”, dijo vía Twitter López.

Señaló además que, un cobro de este tipo ya existe y es un monto por costos de protección de fuentes de agua, el cual está permitido realizarse vía facturas de acueducto por parte de la Ley de Servicios Públicos, por lo que no explica la existencia de lo que sería un segundo cobro por un concepto similar.

Ante los hechos, López estudia posibles recursos jurídicos contra esta decisión, pues de acuerdo con su denuncia, es posible que la CRA haya tomado por la vía reglamentaria cambios que requerían reformas legales. Así mismo, hizo un llamado al gobierno nacional para que revoque esta decisión.

"Estamos analizando cuál es el mejor camino judicial, si es por la vía de una acción de nulidad o si cabría alguna investigación por parte de los órganos de control, como Contraloría y Procuraduría, para que se determine si se cometió alguna irregularidad por parte de los municipios", dijo López.

De otra parte expertos consultados por Catorce 6 establecieron que la Ley 99 de 1993 declaró de interés público "las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales" e impuso que se destinara durante 15 años al menos el 1% de los ingresos municipales a la adquisición de los predios.

En cuanto a la administración de estas zonas estratégicas la norma estableció que corresponde a los municipios y distritos conjuntamente con la corporación autónoma regional. La mayoría de los municipios del país incumplieron la obligación que ahora se traslada a los usuarios vía tarifa.  

 


¿Cuánto se pagaría de más?

A partir de la resolución del 30 de diciembre pasado, las empresas prestadoras del servicio podrán trasladar a los usuarios los costos derivados de compra y aislamiento de predios; proyectos para recarga de acuíferos; restauración ambiental; protección y recuperación de rondas; monitoreo hídrico; pagos por servicios ambientales; entre otros.

En cuanto al incremento de la tarifa, dependerá de las empresas prestadoras del servicio determinar el alza, pero aún no han sido anunciado por parte de las mismas. 

Explica el denunciante que, si se toma como referencia Bogotá y se parte del supuesto que la EAAB decidiera cobrar un 1% adicional en su tarifa por este concepto, el costo anual a pagar por parte de los usuarios aumentaría en aproximadamente $8.400 millones, sin embargo, aún la empresa capitaliana no ha anunciado si implementará este cobro.

En la mencionada resolución y exponiéndolo de manera textual, el costo medio de administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua, para el año i, se calcula e incluye en la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto con la siguiente fórmula:

00965cb73f63472f91e6d7efbdc23d75

Donde:

CMAPi,ac: Costo medio de administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua para el año i del servicio público domiciliario de acueducto, expresado en pesos de diciembre del año base ($/suscriptor/mes).

CAPi-1,ac: Costos de administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua para el servicio público domiciliario de acueducto causados en el año tarifario i-1.

Ni,ac: Número de suscriptores promedio proyectados en el año tarifario i, para el servicio público domiciliario de acueducto de acuerdo con el artículo 10 y 55.A. de la presente resolución.

i: Año tarifario de conformidad con lo establecido en el artículo 55.A de la presente resolución.

Además, el costo medio variable por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua, para el año i, se calcula e incluye en la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto con la siguiente fórmula:

CMPi,ac = CMOPi,ac + CMIPi,ac

CMPi,ac: Costo medio variable por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua para el año i, expresado en pesos de diciembre del año base/m3, para el servicio público domiciliario de acueducto.

CMOPi,ac: Costo medio de operación por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua para el año i, expresado en pesos de diciembre del año base/m3, para el servicio público domiciliario de acueducto.

CMIPi,ac: Costo medio de inversión por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua para el año i, expresado en pesos de diciembre del año base/m3, para el servicio público domiciliario de acueducto.

i: Año tarifario de conformidad con lo establecido en el artículo 55.A de la presente resolución.

El costo medio de operación por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua, para el año i, se calcula e incluye en la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto con la siguiente fórmula:

formula2

CMOPi,ac: Costo medio de operación por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua para el año i, expresado en pesos de diciembre del año base/m3.

COPi-1,ac : Costos operativos por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua para el año i-1, relacionados con: servicios personales, agroinsumos, mantenimiento de equipos y herramientas, honorarios, servicios públicos, órdenes y contratos por servicios, estudios y pago por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica, para el servicio público domiciliario de acueducto.

rct: Tasa de capital de trabajo establecida en el artículo 21 de la presente resolución.

CCPi,ac: Consumo corregido por pérdidas para el año i, de conformidad con el artículo 19 y 55.A. de la presente resolución, para el servicio público domiciliario de acueducto (m3/año).

i: Año tarifario de conformidad con lo establecido en el artículo 55.A de la presente resolución.

 

Repuesta de la CRA

Para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las inversiones ambientales adicionales contribuyen a la protección del recurso hídrico y tiene efectos positivos sobre la comunidad, en la medida en que se mitigan los riesgos ocasionados por el cambio climático, que podrían afectar su calidad y reduciendo el riesgo de desabastecimiento en la prestación del servicio.

Explicaron desde la CRA que para la expedición de la resolución, sí se garantizó la debida participación ciudadana, toda vez que en 2018 la Comisión inició con la elaboración del diagnóstico y el Análisis de Impacto Normativo –AIN.  En abril y agosto de 2019 el Documento  AIN se publicó para comentarios de la ciudadanía, que una vez analizados, permitieron concluir que la mejor opción regulatoria era establecer la metodología para la incorporación de las inversiones ambientales adicionales en la tarifa de acueducto.

Con base en dichos resultados se estructuró y expidió la Resolución CRA 898 de octubre de 2019, “por la cual se hizo público el proyecto de resolución y se inició la discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector”, que estuvo en participación ciudadana entre el primero de noviembre y el dos de diciembre de 2019.

Producto de ello, se recibieron y atendieron las observaciones, reparos y/o sugerencias realizadas por la ciudadanía y los grupos de interés, y se procedió a la expedición definitiva de la Resolución CRA 907 de 23 de diciembre de 2019.

Así las cosas, esta resolución establece que cuando el prestador opte por la incorporación de las inversiones ambientales adicionales en la tarifa del servicio de acueducto, deberá cumplir con lo siguiente:

*En ningún caso podrán incluirse inversiones que hayan sido incorporadas en la tarifa en cumplimiento de medidas expedidas por la autoridad ambiental respectiva, de manera que se garantice que no habrá un doble cobro a los usuarios.

*Las inversiones ambientales adicionales deberán articularse con los instrumentos de planificación ambiental del recurso hídrico, definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

*Las personas prestadoras deberán contar con los soportes técnicos respectivos que sustenten la incorporación de las inversiones ambientales adicionales.

*La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercerá la inspección, vigilancia y control de la correcta aplicación de esta regulación.

*Esta Comisión de Regulación realizará el seguimiento de la aplicación de esta resolución por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.

Finalmente, para la CRA, la incorporación de las inversiones ambientales adicionales en las fórmulas tarifarias del servicio público de acueducto es un avance para el sector, puesto que permite que los prestadores tomen decisiones responsables que tendrán un efecto positivo en el mediano y largo plazo, asegurando el servicio de agua potable para la población actual y las generaciones futuras.

 Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable Y Saneamiento Básico - RAS - Titulo J

 

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