Por Eduardo Chávez López
El Tribunal Superior de Bolívar acaba de fallar una acción popular en la que ordena al Alcalde de Cartagena “reubicar” a las comunidades de Marlinda y Villa Gloria, como mecanismo de protección de la ciénaga de Juan Polo, que ha visto menguada su oferta ambiental por los rellenos derivados de la ocupación informal de los dos asentamientos.
La nueva decisión ordena la “reubicación” en algún predio localizado a no menos de dos kilómetros del litoral. Un mes antes, los negros de Villa Gloria habían recibido del mismo tribunal una decisión de tutela en la que se les reconocía el derecho a la consulta previa para el proyecto de Doble Calzada Cartagena-Barranquilla. En la tutela se les reconoce como una comunidad de pescadores afrodescendientes legalmente reconocida y con vínculos ancestrales con la ciénaga de Juan Polo.
Aunque desde el punto de vista de la protección de la ciénaga es clara la decisión del reasentamiento, no se explica por qué condenan a una comunidad de pescadores a vivir lejos de la ciénaga y el mar que les da identidad. Si el tribunal hubiera estudiado su propia sentencia del 17 de junio pasado, habría conocido que diferentes autoridades han reconocido a estas comunidades como afrodescendientes con derecho a la consulta previa y como pescadores que desarrollan sus actividades en el mar y en las ciénagas de La Virgen y Juan Polo. Si hubiera indagado más sobre Villa Gloria, sabría que es una de las comunidades que más responsablemente ha participado en procesos de consulta previa y que en ellos han entendido a partir de argumentos la dimensión de decisiones de otros actores, aun cuando las afectan.
El Tribunal cree que con solo hablando de “reubicación” en viviendas dignas y con servicios públicos se garantizan los derechos de los pescadores negros de esta comunidad. Es una lástima que una decisión tan importante desde el punto de vista ambiental como la protección de un ecosistema sensible como el de la ciénaga de Juan Polo esté opacada por un descuido tan notable. Un fallo así enfrenta sin necesidad a una población madura y organizada, con un propósito loable como el de la conservación de nuestros recursos naturales.
Son muchos los ecosistemas que sufren una fuerte carga antrópica que se hace más pesada en la medida en que la ocupación es más informal. La presencia de comunidades étnicas, como en este caso, permite que a través de la consulta previa se haga la pedagogía sobre el valor del ecosistema ocupado y la importancia de asegurar su derecho a vivir. Pero la consulta previa también permite asegurar, además de condiciones dignas de reasentamiento para las familias, la seguridad de una comunidad a vivir de acuerdo con sus tradiciones, usos y costumbres. La conservación no riñe con el derecho de las comunidades a mantener su identidad y esta puede ser la oportunidad para demostrarlo.