Miércoles, 16 Abril 2025

Por. Cecilia Rodríguez González-Rubio

Algo pasa con las sanciones ambientales, que buena parte del estamento empresarial y del mismo sector público no-ambiental no las reconocen como legítimas. Sin duda, algo toca hacer debido a la percepción de poco transparentes que tienen las corporaciones ambientales, pero también hay cierto desdén por la conservación ambiental. No logra calar el concepto de que quienes aplican criterios de responsabilidad ambiental en sus procesos logran mejores resultados. También hay quienes prefieren el atajo corrupto de pagar por acelerar o neutralizar cualquier trámite ambiental.  Sea cual fuere la creencia de cada ciudadano y cada empresario, la realidad es que hemos maltratado y acabado con recursos naturales durante estos dos siglos de industrialización y que las restricciones a su uso y aprovechamiento son indispensables.

Desde que en 2009 el Congreso promulgó la ley que dio vida al Régimen Sancionatorio Ambiental, después de amplias y públicas discusiones, su aplicación ha sido accidentada y su recepción por parte de muchas empresas ha sido de rechazo. Adicionalmente, las autoridades ambientales se han demorado en darles la mayor transparencia a todos sus procesos y actuaciones para ganar legitimidad. Podría pensarse que ha sido deliberado, y es una lástima porque esta controversia es una nueva fuente de confrontación y de divisiones.

La realidad de hoy es que la violación a las normas ambientales tiene consecuencias de orden económico y penal para las personas jurídicas y naturales. Hoy, ante la aplicación de la metodología de cálculo de las multas, los montos empiezan a incidir significativamente en los ingresos de cualquier proyecto o empresa que infrinja la normatividad; antes eran insignificantes.  A estas multas se le agregan las consecuencias penales para los representantes legales de las empresas infractoras. Aparece un nuevo ámbito de actuación para los abogados penalistas, y en la controversia jurídica tomará relevancia la ponderación del derecho a la libertad individual frente a los derechos colectivos y el interés general. Así mismo, aparece el campo de la responsabilidad civil extracontractual asociada a la infracción a la normativa ambiental, con la complejidad de la cuantificación de los daños, incluido el lucro cesante y el daño emergente, individuales y de grupos.

Señales adicionales de que esto venía fueron la expedición del régimen sancionatorio en 2009 y el Decreto 2820 de 2010 de licencias ambientales, que incluyó la valoración económica de impactos. Está en manos de las propias organizaciones ajustar sus procesos y adoptar criterios de prevención que disminuirán los riesgos económicos y penales frente a la normativa ambiental. Y está en las manos de las autoridades ambientales tomar el camino certero de la transparencia para ganar legitimidad. Resulta urgente la adopción de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales por parte de todas las corporaciones y las autoridades urbanas.

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