
Catorce6 conoció el fallo del Tribunal Administrativo del Meta que, en las últimas horas, declaró constitucional el texto de la pregunta que será formulada a los habitantes de la Macarena para que decidan si permiten, o no, las actividades de petróleo y minería.
El fallo avaló de esta forma que en las urnas se pregunte: “¿Está usted de acuerdo con que se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación, explotación y producción de hidrocarburos y explotación minera dentro de la jurisdicción del Municipio de la Macarena Meta?”.
Según la exposición de motivos, los magistrados consideraron que ese planteamiento es neutro, claro, comprensible y sencillo, lo cual cumple con la constitución y con la ley de participación ciudadana que está vigente.
El Tribunal también pide que de inmediato se informe al alcalde del municipio, al presidente del Concejo y al registrador municipal, para que cada uno ejecute sus respectivas tareas de cara a la realización de la consulta.
Vale la pena recordar que en abril de 2016, el municipio de la Macarena estuvo en el centro del debate al quedar en evidencia la descoordinacion entre el Ministerio de Minas, la ANH y las autoridades ambientales al haberse otorgado un bloque en zona amortiguadora de dos parques Nacionales. Igualmente quedó en evidencia la descoordinacion entre las entidades ambientales ANLA, CORMACARENA y Parques Nacionales, al revocar la licencia ambiental otorgada por la primera invocando causas en actuaciones de la segunda. El caso terminó con la salida del entonces director de la ANLA, Fernando Iregui y con la posterior demanda presentada por la titular de la licencia ambiental, Hupecol.
Leer mas Reversazo de la Anla resalta crisis del licenciamiento ambiental en Colombia.

El fallo avaló de esta forma que en las urnas se pregunte: “¿Está usted de acuerdo con que se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación, explotación y producción de hidrocarburos y explotación minera dentro de la jurisdicción del Municipio de la Macarena Meta?”.
Según la exposición de motivos, los magistrados consideraron que ese planteamiento es neutro, claro, comprensible y sencillo, lo cual cumple con la constitución y con la ley de participación ciudadana que está vigente.
El Tribunal también pide que de inmediato se informe al alcalde del municipio, al presidente del Concejo y al registrador municipal, para que cada uno ejecute sus respectivas tareas de cara a la realización de la consulta.
Vale la pena recordar que en abril de 2016, el municipio de la Macarena estuvo en el centro del debate al quedar en evidencia la descoordinacion entre el Ministerio de Minas, la ANH y las autoridades ambientales al haberse otorgado un bloque en zona amortiguadora de dos parques Nacionales. Igualmente quedó en evidencia la descoordinacion entre las entidades ambientales ANLA, CORMACARENA y Parques Nacionales, al revocar la licencia ambiental otorgada por la primera invocando causas en actuaciones de la segunda. El caso terminó con la salida del entonces director de la ANLA, Fernando Iregui y con la posterior demanda presentada por la titular de la licencia ambiental, Hupecol.
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