Durante toda la mañana de este jueves se realizó la audiencia pública para que el tribunal defina si deja igual, o modifica, ese mecanismo popular de orden territorial.

La Corte Constitucional realiza este jueves una audiencia clave para definir el alcance de las consultas populares en el país y establecer si, a través de este mecanismo de participación ciudadana, se puede prohibir o no la minería y explotación de recursos naturales en los territorios.
Este análisis se da como desarrollo de una tutela de Mansarovar Energy Ltda. contra la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta que permitió que siguiera adelante una consulta popular, la cual frenó la extracción de petróleo en Cumaral (Meta).
En esta oportunidad, la audiencia ha tenido multitudes de voces que van desde la prohibición de esas consultas, hasta los que piden regularlas o dejarlas igual.
El primero en participar fue el accionante, la empresa Mansarovar, cuyo vocero advirtió que “en este tipo de procesos de consulta no es posible nuestra participación para presentar nuestra posición”, por ello aseguraron que no existe deliberación sobre su trabajo en la zona. Pero además advirtieron sobre la inestabilidad jurídica al existir un choque de conceptos entre los entes nacionales y territoriales.
El Tribunal Contencioso Administrativo salió en defensa de su decisión y dijo que considera que el alcalde sí tiene la competencia para reglamentar y regular el uso del suelo en materia ambiental y que la consulta tuvo precisamente origen gubernamental y no popular, por lo que estimó que la autoridad del municipio tiene derecho a tomar medidas de carácter ambiental.
“No hay una política minera planificada (...) El impacto social, económico y ambiental no se ven recompensados con los que recibimos” argumentó el alcalde del municipio de Cumaral, Miguel Antonio Caro.
Era el turno del Gobierno Nacional. El ministro de Minas, German Arce, defendió su sector y los beneficios económicos de la explotación y la generación de energía. “En los últimos 10 años la industria energética ha contribuido un 9% al producto interno colombiano siendo uno de los mayores aportes realizados, demuestra una confianza inversionista… Los efectos de prohibir las actividades mineras trascienden a los efectos económicos, pues afectan servicios públicos esenciales”.
Pero fue más recio en sus ataques a las consultas el director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Luis Guillermo Vélez. Según dijo, la participación ciudadana no puede generar una grave afectación de los intereses de la nación y que así como el Estado no puede imponer de manera inconsulta proyectos y tampoco las entidades territoriales pueden hacerlo de manera unilateral.
“Resulta inconstitucional que los municipios resuelvan estos asuntos de manera unilateral por medio de un acto administrativo”, dijo Vélez.
En el mismo sentido del ministro y del director de la Agencia, también participaron los directores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Minería y el vicepresidente jurídico de Ecopetrol, Fernán Bejarano.
Por otro lado, Gilberto Augusto Blanco, procurador delegado para asuntos ambientales, pidió que se legisle para unificar las normas nacionales y territoriales para que se tenga en cuenta la opinión de la comunidad. “Son claros los mandatos constitucionales sobre participación y prevén en forma categórica que proyectos de explotación de recursos que afecten y cambien los usos del suelo de los municipios es necesario hacer consultas con las comunidades.”