El alto tribunal le ordenó al Estado adoptar varias medidas para proteger a esta comunidad y sobre todo velar por su identidad a través de un estudio etnológico.
Foto: Cancillería Colombia
Según comunicado de la Corte Constitucional, 65 autoridades Wayúu, en representación de sus comunidades, formularon acción de tutela en contra del Ministerio del Interior para obtener la protección de su derecho de asociación, que consideraron vulnerado por la imposición de barreras administrativas para afiliarse a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayúu. Sin embargo, la Sala Sexta de Revisión advirtió que además de la afectación del derecho de asociación, se presentan graves amenazas sobre la autonomía, identidad cultural y supervivencia del pueblo indígena Wayúu como grupo étnico.
Con base en los conceptos emitidos por miembros del pueblo Wayúu, la Sala comprobó que las normas que regulan el derecho de asociación, el acceso al Sistema General de Participaciones y el registro de los pueblos indígenas en las bases de datos oficiales, se basan en instituciones ajenas al pueblo Wayúu.
En primer lugar, el concepto de “comunidad”, impuesto por el Estado, corresponde a una forma de organización en la que la cohesión social se sustenta en mecanismos democráticos. Por el contrario, la organización social Wayúu está basada en el parentesco.
En segundo lugar, el tipo de autoridad política que prevén las normas para todas las comunidades indígenas se elige por mecanismos democráticos y tiene un mandato temporal. En contraste, la autoridad política y social para los Wayúu se sustenta en el parentesco y la concurrencia de cualidades según sus usos y costumbres, y no está sujeta a mecanismos de elección democrática.
En tercer lugar, el Estado prevé que la relación de los grupos étnicos con el territorio se desarrolla a partir del concepto de resguardo, que es una institución legal y sociopolítica conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva ostentan las garantías de la propiedad privada. Sin embargo, en el pueblo Wayúu la organización del territorio está determinada por la historia ancestral, a partir de la cual se establece la relación del territorio con los clanes y, en consecuencia, con el linaje matrilineal.
Por todo ello y a partir de las divergencias entre las normas y actuaciones del Estado y las particularidades del pueblo Wayúu, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior adelantar un estudio etnológico del pueblo wayúu, con el objetivo de conocer sus formas de organización política y social, para no violar sus derechos de identidad cultural, participación, autonomía y asociación, evitando una seria amenaza sobre su supervivencia.
El proyecto de reglamentación para el registro de sus grupos sociales, autoridades ancestrales y las asociaciones de autoridades deberá ser consultado con el pueblo indígena Wayúu para expedir la reglamentación correspondiente.
Además de ello, teniendo en cuenta que uno de los mayores obstáculos que interfiere en el ejercicio de los derechos fundamentales del pueblo indígena Wayúu es la ausencia de un censo, la Sala emitió un exhorto al DANE y a la Presidencia de la República para que cree un sistema de información particular, dirigido a conocer la población y las particularidades de este grupo étnico.