El alto tribunal emitió un concepto en el que establece que las pruebas se pueden desarrollar siempre y cuando cumplan con el capítulo 14 de las recomendaciones del comité de expertos.
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El Consejo de Estado acaba de confirmar que la Sección Tercera reiteró el auto del 8 de noviembre de 2018, proferido por el ponente de este proceso, que decretó la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 3004 de 26 de diciembre de 2013 “Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.
Además mantuvo la suspensión de la Resolución 90341 de 2014, del Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se establecen requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.
La Sala negó la solicitud de sustitución de la medida cautelar, propuesta por Ecopetrol. Sin embargo, el Consejo abrió una puerta muy importante: “la Sala advirtió que el alcance de esta decisión no impide la realización de proyectos piloto integrales de investigación (PPII), contenidos en el capítulo 14 del Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas de posibles despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal”, elaborado por el Comité de Expertos convocado por el Gobierno Nacional.
En el capítulo 14, la comisión independiente de expertos recomienda para Colombia la implementación de uno o varios Proyectos Pilotos de Investigación Integral (PPII) que permitan generar conocimiento y evidencias para tomar decisiones sobre la producción comercial mediante esta técnica.
El documento señala tres etapas y condiciones para realizar esos pilotos:
Etapa uno: Previa a la ejecución de un proyecto piloto de investigación integral (PPII), donde es necesario adelantar diversas actividades relacionados con temas sociales, técnicos e institucionales.
2. Etapa dos: Simultánea con la ejecución de uno o varios PPII, usando técnicas de fracturamiento hidráulico con perforación horizontal (FHPH) y en la cual se revisan, gestionan y complementan aspectos técnicos, sociales e institucionales.
3. Etapa tres: Se evalúan los resultados de las investigaciones realizadas y, de acuerdo con ello, se define la posibilidad de realizar proyectos de exploración y explotación comercial, usando la técnica del FHPH en algunos lugares y con tecnologías identificadas y controladas.
“La Comisión consideró pertinente recomendar el aprovechamiento de la etapa exploratoria para corregir las deficiencias que tiene el Estado colombiano, incluyendo las autoridades locales, para garantizar la seguridad de las operaciones en la etapa de producción y la confianza de las comunidades y de las autoridades locales mucho antes de que comience la explotación”.
Incluso la Comisión plantea que esta etapa previa de investigación “debe establecer el diálogo con las comunidades y construir confianza durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) y, según su resultado y evaluación, obtener la licencia social antes de iniciar la actividad de explotación comercial”.
Para lograr el cumplimiento efectivo de, al menos, la primera etapa, los expertos recomendaron cumplir con la ley de transparencia y acceso a la información pública, mejorar la capacidad institucional, realizar capacitación técnica, cumplir con participación ciudadana, entre otras.