Sábado, 15 Marzo 2025

Proyecto de resolución de MinAmbiente, conocido por Catorce6, pone diversas condiciones para que actividad de las comunidades no tengan impactos graves en el ecosistema.

parquesnacionales páramosFoto: Imagen de referencia. Parquesnacionales.gov.co

La llamada ley de páramos, la número 1930 de 2018, permite la continuación de actividades agropecuarias de bajo impacto que se vienen desarrollando en las zonas de páramo delimitados, haciendo uso de las buenas prácticas que cumplen con los estándares ambientales y en defensa de los páramos. Esa misma ley establece que el Ministerio de Ambiente es el responsable de generar los lineamientos para dicho propósito.

En la resolución primero se define qué son las actividades agropecuarias de bajo impacto: “Son aquellas actividades circunscritas a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, cuyos sistemas de producción, además de satisfacer las necesidades básicas de los habitantes y generar ingresos, no ponen en riesgo la funcionalidad del ecosistema de páramo, ni la prestación de los servicios ecosistémicos de los paisajes en los que éstas se desarrollan”.

Las comunidades y habitantes en las zonas de páramo tendrán que cumplir buenas prácticas que minimicen los impactos sobre los ecosistemas de páramos bajo los siguientes lineamientos:

Conservación del Ecosistema
1. Conservar las coberturas naturales y los parches de vegetación nativa existentes como soporte de la oferta de servicios ecosistémicos.
2. Conservar y proteger los nacimientos y fuentes hídricas superficiales y subterráneas mediante acciones para la gestión sostenible del agua.
3. Desarrollar acciones participativas, mediante la implementación de herramientas de manejo del paisaje como son: barreras vivas, cercas vivas multi-estrato con especies nativas, sistemas silvo-pastoriles o agrosilvopastoriles, bosques, según corresponda y aislamiento de áreas con fines de protección.
4. Proteger y recuperar poblaciones de especies silvestres consideradas estructurantes de tipos de vegetación característicos del páramo como pajonales, frailejonales, chuscales, matorrales o bosques achaparrados.

Prácticas de manejo sostenible
1. Incorporación de abonos verdes y coberturas vegetales permanentes del suelo, barreras y cercas vivas, pastoreo rotativo e inteligente, cultivos asociados, entre otros.
2. Prácticas de labranza mínima para conservación y manejo sostenible del suelo, mediante el uso de maquinaria e implementos mecánicos y/o manuales no intensivos y livianos que contribuyan a la conservación y a minimizar la erosión de los suelos.
3. Uso de insumos para el manejo y control de plagas y enfermedades acorde con los estándares de bajo impacto para los sistemas productivos.
4. Fertilización de cultivos agrícolas a partir de los resultados del análisis de suelos y que integran abonos orgánicos, fuentes de minerales primarias y manejo de arvenses.
5. Control y manejo de vegetación espontanea, la cual debe realizarse mediante la combinación de herramientas, preferiblemente mecánicas y de rotación de coberturas. Así como mantener áreas de descanso con regeneración natural, para garantizar la recuperación de la fertilidad del suelo y controlar enfermedades.
6. Gestión de residuos sólidos y líquidos derivados de la producción, acorde con los parámetros establecidos en la normatividad ambiental vigente.
7. No utilizar plaguicidas de síntesis química, especialmente los de categoría toxicológica IA y IB.

Además, hay un capítulo de pedagogía en donde se exige fomentar programas de educación y sensibilización a las comunidades, en cuanto a prácticas de consumo responsable, ahorro y uso eficiente de los recursos naturales y la energía, adecuado manejo y disposición de residuos, reconversión tecnológica, y conciencia frente a los retos ambientales de protección de los páramos.

“Las actividades agropecuarias de bajo impacto podrán ser sujetas de Pagos por Servicios Ambientales y otros instrumentos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993”, concluye el proyecto de resolución.

Resolucion Lineamientos Desarrollo de Actividades Agropecuarias Bajo Impacto by Santiago Rincon Avendaño on Scribd

0
0
0
s2smodern