Lunes, 14 Abril 2025

En un proyecto de Decreto de la Secretaría de Movilidad se establecen varias restricciones para la circulación de transporte de carga pesada y para maquinaria de construcción.

camionesFoto: archivo Bogota.gov.co

En el proyecto de normatividad, la Alcaldía establece varias restricciones para la circulación de vehículos de carga y de transporte público en Bogotá. En gran parte las restricciones tienen como fin mejorar la calidad del aire, especialmente en horas pico.

En primera medida, el artículo 3 establece que en un amplio perímetro de la ciudad se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con “peso bruto vehicular máximo” superior a ocho mil quinientos kilogramos (8.500kg.), de lunes a viernes entre las 05:30 y las 08:00 horas y entre las 16:30 y las 19:00 horas.

La zona de la que habla el artículo sería entre la calle 170 y la autopista sur. Por supuesto los límites de la zona de restricción serán publicados con detalle en un mapa de la Secretaría de Movilidad.

Uno de los puntos que más llama la atención es que los vehículos de carga de año modelo superior a veinte (20) años, tendrán restricción dentro de la jurisdicción del Distrito Capital en el mismo horario y con la misma asignación de placas prevista en el Decreto Distrital 660 de 2001. Es decir, los carros de carga viejos tendrán el mismo y placa que los vehículos de transporte público.

“Los vehículos de servicio público y particular clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas y panel, estarán sujetos a las medidas de restricción establecidas en el presente artículo”, dice un parágrafo del artículo 5.

También se advierte que la movilización de maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción deberá efectuarse entre las 22:00 horas y las 5:30 horas. Además, los montacargas no podrán transitar por su propia autonomía por las vías públicas, deberán ser transportados en otros vehículos de manera que no sobresalgan de los límites de éstos, de acuerdo con las exigencias previstas por la reglamentación nacional vigente.

Además, en el sector de la Localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7, se restringe en todo horario el tráfico de vehículos de transporte de carga con “peso bruto vehicular máximo” superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).

Por último, se prohíbe el cargue o descargue sobre vías arterias o sobre los accesos y salidas a éstas, en ninguna zona del Distrito Capital. Cuando el vehículo tenga como punto de destino un predio situado sobre malla vial arterial, deberá ingresar al mismo, o efectuar el cargue o descargue desde un estacionamiento fuera de vía, o desde la vía intermedia o local más cercana, siempre que los vehículos de transporte de carga no excedan los dos (2) ejes, y atendiendo en todo caso las previsiones del Código Nacional de Tránsito Terrestre sobre estacionamiento.

“En las vías intermedias y locales podrán realizar esta actividad los vehículos de transporte de carga que no excedan dos (2) ejes, de las 8:30 horas a las 16:30 horas y entre las 19:00 horas y las 05:30 horas, atendiendo las previsiones sobre estacionamiento en vía, señaladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y las condiciones de señalización implementadas en las vías por la autoridad de tránsito”, adiciona la norma.

Carros de Carga by Santiago Rincon Avendaño on Scribd

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