La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió un comunicado en el que aclara que para acceder al beneficio solo se debe tramitar el certificado de Upme.
Foto: archivo ipse.gov.co
La ANLA informó en las últimas horas que para la obtención del beneficio de deducción especial de renta y complementarios para inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER, ya no se requerirá la expedición de la Certificación Ambiental.
El cambio se dio por lo aprobado en el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, con el cual se modificó el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. Ahora, para la obtención del beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuente no convencionales, por la Unidad de Pla¬neación Minero Energética (UPME).”
Así quedó el artículo 11 de la ley 1715 con el cambio en el Plan de Desarrollo:
Como Fomento a la Investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética ¬ UPME.