Sábado, 15 Marzo 2025

Fue modificada la Resolución 396 de 2015 y está relacionada con la expedición de permisos en la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas para la viabilidad y desarrollo de actividades audiovisuales.

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Foto: Bored Panda

La Resolución 543 de 2018 expedida por Parques Nacionales Naturales de Colombia, fue modificada a través del régimen vigente para la producción de obras audiovisuales en las áreas protegidas por el Sistema de Parques Nacionales Naturales, adoptando además otras determinaciones.

La norma consagra el procedimiento administrativo para adquirir el permiso de producción audiovisual y uso posterior del material audiovisual, el cual se deberá realizar frente a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, la cual será la encargada de expedir la autorización, después de realizar un estudio acerca de la viabilidad ambiental de las actividades audiovisuales y de determinar la tarifa por el desarrollo de la actividad, si procede.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión del concepto técnico, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas expedirá acto administrativo resolviendo la solicitud, el cual incorporará el concepto técnico emitido para el caso y establecerá las decisiones que sean conducentes y pertinentes, en donde podrá proceder el recurso de reposición.
Aclaran desde Parques Nacionales que el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin por la Entidad. En cualquier tiempo del trámite, el usuario podrá solicitar y recibir notificación o comunicaciones por un medio diferente.

Reza además la Resolución, que en consonancia con lo anterior, Parques Nacionales Naturales de Colombia reconoce que son los grupos étnicos, a través de sus instituciones representativas y de conformidad con sus usos y costumbres, los llamados a tomar una decisión, sobre cualquier actividad que se desarrolle en los resguardos o en los territorios de uso que se encuentran traslapados con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, dicha decisión se debe tomar bajo procedimientos apropiados, en donde en todo caso se plasme la libre y autónoma voluntad de las comunidades.

Además de las obligaciones previstas en cada acto administrativo, el usuario del permiso deberá entregar al Grupo de Comunicaciones y Educación Ambiental de Parques Nacionales Naturales de Colombia dentro de los (60) días calendario siguientes al vencimiento del permiso, el material definido a continuación, so pena de dar aplicación al artículo vigésimo de la Resolución No. 396 del 5 de octubre de 2015: Sobre permisos otorgados para realización de filmaciones documentales:

*Copia del 40% del material fílmico o de video no editado realizado exclusivamente en el área protegida, en formato profesional digital o de calidades superiores.

Sobre permisos de fotografía documental: Un porcentaje equivalente al 20% del total de la fotografías tomadas en el área protegida, en formato digital de alta resolución, para lo cual el beneficiario deberá presentar el material fotográfico a Parques Nacionales Naturales de Colombia para efectuar la selección respectiva.

Lo anterior se indica, es realizado para fortalecer la responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares de, por un lado, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y por otro, fortalecer el derecho a la educación como una función social.

 

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