Miércoles, 16 Abril 2025

Fueron incluidas dentro de la línea de inspección las motocicletas eléctricas para validar el funcionamiento adecuado del sistema eléctrico.

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Foto: Encolombia.com

Establece el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010, que “(…) Para que un vehículo pueda transitar por el territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y el sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.

Determinando además que “(…) todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (…)”

Desde el día 27 de noviembre de 2019 hasta el día 12 de diciembre de 2019, estará en la página web de la entidad publicado el documento “por el cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones””, con el fin que sea conocido y se presenten observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al contenido del mismo.

De acuerdo al documento, los Centros de Diagnóstico Automotor, deberán someterse a evaluaciones anuales de seguimiento por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC con el fin de verificar que se mantienen las condiciones con las cuales le fue otorgada o renovada la acreditación, en lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas 5375, 5385, 6218, 6282, según corresponda, y las demás que sean adoptadas por el Ministerio de Transporte.

Así las cosas, la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte “por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 11 lo siguiente:

“La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía se llevará a cabo por los centros de diagnóstico automotor, una vez el Icontec emita la norma técnica o se adopten normas internacionales por parte del Ministerio de Transporte, que establezcan los parámetros, pruebas y requisitos para realizarla”

Por tanto, desde el Ministerio de Transporte se solicita modificar la Resolución 3768 de 2013 en el sentido de adoptar las normas técnicas Colombianas NTC 6218, la cual establece los requisitos que deben cumplir los vehículos cuatrimotos, mototriciclos, y cuadriciclos, y la NTC 6282 relacionada con los requisitos que deben cumplir los vehículos tipo ciclomotor y tricimoto en la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes en los Centros de Diagnóstico Automotor, e incluir dentro de la clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor la línea de revisión para motocicletas eléctricas para validar el funcionamiento adecuado del sistema eléctrico.

De igual manera, y dada la autorización para ingreso al país de nuevas tecnologías, se evidencia la entrada de motocicletas con ruedas gemelas, para lo que se debe tener en cuenta las siguientes condiciones particulares:

a) La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de las motocicletas con ruedas gemelas, definidas por el Reglamento (UE) No. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, numeral 72, como dos ruedas montadas sobre el mismo eje, a las que se considera como si fueran una sola rueda, en las cuales la distancia entre los centros de las superficies de contacto de estas ruedas con el suelo es igual o inferior a 460 mm; se realizará en la línea de revisión para motocicletas definida en el numeral 3.1.13 de la NTC 5385.

b) Cuando se trate de motocicletas con ruedas gemelas y en lo referente a la evaluación para la eficacia de frenos a que hace referencia el numeral 7.6.6.1 de la NTC 5375, se requiere que la evaluación se realice en un frenómetro que tenga rodillos con longitud superior a 50 cm.

Para el cumplimiento del literal, a fin de cumplir con la longitud requerida, no podrán realizarse adaptaciones, alteraciones o modificaciones, a los rodillos de los frenómetros de las líneas ya autorizadas.

c) Se excepciona de la prueba de alumbrado y señalización utilizando el alineador de luces con luxómetro, establecida en el numeral 6.3.1 de la NTC 6218, los vehículos mototriciclo que por la disposición de la carrocería, no sea posible seguir las instrucciones del fabricante del equipo; esto en cuanto al posicionamiento con respecto a la fuente para la determinación de la intensidad de algún haz de luz baja, la determinación de la intensidad sumada de todas las luces que se puedan encender simultáneamente y la determinación de la desviación de cualquier haz de luz en posición de baja.

d) Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Vencido el término sin que los vehículos hayan salido del país se deberán sujetar a las revisiones revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo señalado en la Ley.

El Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil deberá verificar si los resultados obtenidos por el vehículo automotor se encuentran dentro los parámetros permisibles en las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218, 6282, según corresponda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la presente resolución.

Adicionalmente, en cuanto a las emisiones contaminantes, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil deberá verificar que el vehículo automotor se encuentre dentro de los límites de emisiones contaminantes permisibles, establecidas por la autoridad ambiental competente.

De cumplir tanto con la revisión técnico mecánica como con las emisiones, se procederá de manera sistematizada a reportar este hecho al RUNT, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución 5111 de 2011 modificada por la Resolución 4776 de 2016, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 

Las observaciones pueden ser enviadas al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

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