Mediante la resolución No. 062376 de 2020 se ejercerá control en Colombia de plaguicidas de uso agrícola que en su composición presenten Fonofos, Capftafol, entre otros.
Foto: IMF Business School
El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA expidió la Resolución No. 062376 de 2020 “Por medio de la cual se prohíbe la importación, fabricación, registro, comercialización y uso en Colombia de plaguicidas de uso agrícola que en su composición garantizada contengan una o varias de las sustancias químicas: Fonofos, Capftafol, Dinoseb, Dibromuro de Etileno, Endrin y Dibromocloropropano”.
Señaló el ICA que, de acuerdo con la IARC (International Agency for Research on Cancer), organismo adjunto a la Organización Mundial de la Salud (OMS) especializado en la investigación sobre el cáncer, reconoció en su listado de clasificación de sustancias cancerígenas, que el ingrediente activo Captafol es una sustancia probablemente cancerígena, ubicada en la categoría 2A en humanos y en animales de laboratorio.
Concluye además que los ingredientes activos Dibromocloropropano (DBCP) y Dibromuro de etileno son sustancias probablemente cancerígenas ubicadas en las categorías 2B en humanos y en animales de laboratorio.
Además que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante comunicación del 17 de octubre de 2017, manifestó que se mantiene vigente la prohibición del ingrediente activo Fonofos, en tanto que no cuenta con registros en la base de datos de dicha Entidad y esta sustancia no ha sido sujeta a reevaluación obligatoria.
Así, el control oficial será por parte de los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria y tendrán apoyo de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.
Por último, establece que habrá lugar a sanciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
La presente resolución rige a partir de la fecha.
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