La norma aplica para artículos como baterías, lámparas, cosméticos, pesticidas y termómetros, pero excluye a los de uso militar, de investigación, vacunas entre otros.
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Por medio del Decreto 419 del 22 de abril de 2021 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el gobierno prohíbe la fabricación, importación y la exportación de los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que corresponde al listado establecido en el Anexo A, Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio.
A través de la norma, el Gobierno Nacional estableció las condiciones para toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, con productos que tengan mercurio añadido y que estén clasificados en subpartidas arancelarias específicas.
Según el documento, se busca que el país esté libre de este elemento para preservar el ambiente y la salud de los ciudadanos y por ende, artículos como baterías, lámparas fluorescentes, cosméticos, pesticidas, herbicidas, barómetros, termómetros, pararrayos, conmutadores, catéteres, entre otros que contengan mercurio añadido.
Sin embargo, la norma aclara que se excluyen de la prohibición productos esenciales para usos militares y de protección civil; productos para investigación, calibración de instrumentos, para uso como patrón de referencia; cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés; lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición; al igual que productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas y vacunas que contengan Jimerosal como conservante.
Lo dispuesto en el documento, no se aplicará tampoco a las mercancías que, antes del 22 de abril, hayan sido efectivamente embarcadas hacia Colombia, o que ya se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca. En este caso, se tomará como referencia la fecha del documento de transporte y los registros de su ingreso a zona primaria aduanera o zona franca.
Esta norma se adapta al Convenio de Minamata sobre el Mercurio, firmado y suscrito por Colombia en 2013, y que entró en vigor en 2017 para proteger al medioambiente y al ser humano de las emisiones de mercurio y los componentes del mismo.
Mediante la Ley 1892 de mayo de 2018, Colombia aprobó este acuerdo y el 26 de agosto de 2019 fue ratificado por el país sin exenciones.
Este pacto reconoce que el mercurio “es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente”.
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