La Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras en estas zonas.
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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS expidió la Resolución 708 del 8 de julio de 2021, “Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1628 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 1433 de 2017, 1310 de 2018 y 960 de 2019 y se toman otras determinaciones”.
El objetivo de esta Resolución es prorrogar por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resolución 1433 de 2017, 1310 de 2018 y 960 de 2019:
Polígono 1 – Selvas Transicionales de Cumaribo. Polígono 2 – Alto Manacacías. Polígono 3 – San Lucas. Polígono 4 – Serranía de Perijá Polígono 5 –Sabanas y Humedales de Arauca. Polígono 6 – Bosques Secos del Patía.
Además, establece que el área total de las seis (6) zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, contenidas en este acto administrativo, suman en conjunto un total de 1.611.380,79 hectáreas aproximadamente.
Referente al Catastro Minero, la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata este acto administrativo.
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