El ente ambiental modificó la Resolución 319 de 2020 que ordenaba la suspensión de visitas técnicas, reuniones o audiencias durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
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En el marco de las disposiciones sanitarias declaradas por la emergencia sanitaria nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS consideró necesario reacitvar las visitas técnicas, reuniones o audiencias que se deban realizar para atender el cumplimiento de sentencias o requerimientos de despachos judiciales durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional.
Estas actividades se podrán realizar en la medida que los protocolos de bioseguridad y las medidas del Gobierno Nacional para atender la emergencia sanitaria declarada por el COVID 19, así lo permitan.
En ese sentido, esta Cartera Ministerial expidió la Resolución 0756 del 19 de julio de 2021, “Por el cual se modifica la Resolución 319 del 31 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se establecen las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas”.
Dicha Resolución modifica el Artículo 9 de la Resolución 319 de 2020, el cual quedará así:
“ARTICULO 9. DE LAS VISITAS TÉCNICAS PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O REQUERIMIENTOS JUDICIALES. Durante la emergencia sanitaria, se permitirá la realización de visitas técnicas, reuniones o audiencias que se deban realizar en cumplimiento de sentencias o requerimientos de despachos judiciales; siempre que los protocolos de bioseguridad y las medidas del Gobierno Nacional para atender esta emergencia así lo permitan”.
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