Un año es el plazo que dio el Tribunal Administrativo de Bolívar al Ministerio de Ambiente, Cardique, EPA, Dimar, ANLA, Cotecmar y la Alcaldía para controlar, entre otros, los vertimientos de aguas residuales.
Foto: Archivo Catorce6
El nuevo litigio por contaminación ambiental inició por cuenta de una acción popular impulsada por la Procuraduría, puntualmente, el magistrado Roberto Chavarro Colpas, adscrito al Tribunal Administrativo de Bolívar, quien condenó al Ministerio de Ambiente, a la Dirección General Marítima (Dimar), al Establecimiento Público Ambiental (EPA), a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), a Cardique, Cotecmar y la Alcaldía por hallarlas responsables de la vulneración de varios derechos por cuenta del deterioro ambiental que hay en la bahía de Cartagena.
Así las cosas, el fallo, de primera instancia, es producto de una acción popular presentada el 30 de octubre de 2017 por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, que aseveró que se estaban vulnerando los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
En el escrito se argumenta que, por cuenta de la expansión industrial y portuario en la capital de Bolívar, los cuerpos de agua de la bahía y sus ecosistemas “se han visto grave y drásticamente afectados, especialmente por la baja calidad del agua en las zonas costeras”.
Los vertimientos de aguas residuales urbanas y las aguas que se descargan a través del canal del Dique que llegan con sobrecarga de partículas contaminantes, lixiviados, descarga de líquidos de buques cargueros y residuos sólidos, serían las causas de este daño ecológico.
En la sentencia No. 15/2019 se afirma que la bahía de Cartagena, no posee condiciones favorables para la preservación de la flora y la fauna, lo que pone en riesgo no solo a este ecosistema, también a los habitantes y turistas de la región por el contacto primario con este.
Se detalla así mismo, que en este cuerpo de agua hay una elevada presencia de niveles de amonio detectados en la estación La Escollera, y una alta concentración de hidrocarburos aromáticos, que son consecuencias del transporte marítimo y portuario.
“Se han detectado concentraciones de cadmio, plomo, cobre, níquel, hierro y mercurio, que en algunos casos superan el valor de referencia para efectos crónicos en aguas dulces; Cotecmar, en ejecución de sus actividades industriales en su planta de Mamonal, está descargando aguas residuales domesticas de manera ilegal, sin contar con el permiso de la Corporación Autónoma Regional del Dique (Cardique); otro factor importante contaminante es la presencia de metales pesados, especialmente en el Canal del Dique, que aporta además algunos contaminantes como los hidrocarburos aromáticos”, reza en el documento.
La contaminación estaría siendo realizada principalmente por el canal del Dique que ha causado cambios en sus condiciones naturales y un alto grado de deterioro ambiental de manera progresiva, según expuso el magistrado Chavarro.
También, Cotecmar, el astillero colombiano que trabaja de manera indirecta para el Ministerio de Defensa, es otra de las empresas mencionada en el fallo del Tribunal, se dice que “ha venido haciendo derramamientos perjudiciales a la bahía de Cartagena y que hace apenas un año implementó una planta de tratamiento para aguas residuales. Sin embargo, hay que decir que por años han venido botando estos residuos a la bahía”.
La Contraloría, también al rendir informe ante el Tribunal, expuso que existen sospechas de que Cotecmar habría hecho vertimientos de aguas residuales sin los permisos correspondientes por lo que el magistrado elevó el expediente a instancias de la Fiscalía y a la Procuraduría para que indaguen sobre este aspecto.
Junto con esta decisión, el Tribunal consideró que hay varios derechos vulnerados por cuenta de la contaminación en la bahía por lo que condenó al Ministerio de Ambiente, a Dimar, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporación Autónoma Regional del Cana del Dique a que en el término de un año hagan las acciones necesarias para la vigilancia y control de vertimientos de aguas residuales.
Por ello, el Tribunal es claro en ordenar que, “las entidades, empresas y sociedades que no cumplan las normatividades ambientales y posterior a ello procedan a los cierres o sanciones de ley”.
Cotecmar fue condenada a pagar por los perjuicios ocasionados por el daño ecológico. De ese monto, que no se precisa, el 90% deberá ser destinado a la recuperación de la bahía, así como implementar sistemas de monitoreo de calidad de aguas y alertas tempranas en tiempo real en la Bahía de Cartagena.
También se le ordenó al Distrito de Cartagena y a las demás autoridades ambientales, para que en el plazo de un año realicen, impulsen, financien y ejecuten programas, estudios, proyectos y una política pública que permita la recuperación, conservación y renovación ambiental de la bahía de Cartagena.
Así mismo, se ordenó a la ANLA hacer seguimiento permanente y constante a las obligaciones impuestas en los actos administrativos que conceden licencias ambientales, para proyectos que impliquen la ejecucuión de obras, actividades de exploración, explotación, transporte, conudcción, depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías, proyectos de gran minería, así como la ampliación de puertos marítimos de gran calado en el área de influencia de la bahía de Cartagena.
La Alcaldía deberá imponer medidas preventivas de suspensión inmediata de actividades respecto de todas aquellas actividades que generan afectación ambiental y deberá participar en la cofinanciación de proyectos relacionados con saneamiento de aguas y elaborar un inventario de emisiones vertimientos a la bahía.
La Dimar por su parte deberá inspeccionar de forma permanente las embarcaciones que puedan generar derrames de hidrocarburos en el área de influencia de la bahía.
Cotecmar tendrá que construir y poner en marcha una planta de tratamiento de aguas residuales domésticas que le permita cumplir en un 100% con las normas de calidad de vertimientos,
Finalmente, la sentencia establece conformar un comité de cumplimiento, el cual estará integrado por el magistrado, las partes, el personero distrital y el Ministerio Público y se deberán rendir informes trimestrales a esa corporación judicial.
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